Legislación

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1342 DE LA COMISIÓN de 22 de abril de 2015 que modifica la metodología para la clasificación de productos por actividades que figura en el anexo A del Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 04-08-2015

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 207

F. Publicación: 04/08/2015

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 207 de 04/08/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 2, Considerando lo siguiente:

(1) El Sistema Europeo de Cuentas establecido por el Reglamento (UE) no 549/2013 (SEC 2010) es un sistema de cuentas nacionales y regionales destinado a cumplir los requisitos de la política económica, social y regional de la Unión.

(2)El anexo del Reglamento (CE) no 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que establece una clasificación de los productos por actividades (CPA), se adoptó para cumplir los requisitos de la Unión en materia de estadísticas. Fue sustituido por el Reglamento (UE) no 1209/2014 de la Comisión (3).

(3) Las referencias a la CPA en el SEC 2010 deben estar en consonancia con la nueva clasificación establecida por el Reglamento (UE) no 1209/2014 de la Comisión.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 549/2013 en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 El anexo A del Reglamento (UE) no 549/2013 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2015. Por la Comisión El Presidente Jean-Claude JUNCKER

(1)DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.

(2)Reglamento (CE) no 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo (DO L 145 de 4.6.2008, p. 65).

(3)Reglamento (UE) no 1209/2014 de la Comisión, de 29 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo (DO L 336 de 22.11.2014, p. 1).

ANEXO

El anexo A del Reglamento (UE) no 549/2013 queda modificado como sigue: 1. Los términos «CPA Rev. 2» y «CPA 2008» se sustituyen por el término siguiente: «CPA». 2. [Esta modificación no afecta a la versión española]. 3. El capítulo 23 queda modificado como sigue: a) en la tabla P*3, el texto «Industrias extractivas; productos manufacturados; energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado; suministro de agua; construcciones y trabajos de construcción» se sustituye por el texto siguiente: «Industrias extractivas; productos manufacturados; energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado; suministro de agua, servicios de alcantarillado, gestión de residuos y saneamiento; construcciones y trabajos de construcción». b) [esta modificación no afecta a la versión española]; c) la tabla P*38 queda modificada como sigue: i) «Productos textiles, prendas de vestir y artículos de cuero y calzado» se sustituye por: «Productos textiles, prendas de vestir y artículos de cuero y piel cuero», ii) [esta modificación no afecta a la versión española], iii) [esta modificación no afecta a la versión española], iv) «Productos de caucho y plásticos» se sustituye por: «Productos de caucho y plástico», d) [esta modificación no afecta a la versión española], e) en la tabla P*88, «Productos de caucho y plásticos» se sustituye por: «Productos de caucho y plástico».