REAL DECRETO 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. - Boletín Oficial del Estado de 08-10-1990
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Julio de 2024
F. entrada en vigor: 28/10/1990
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 241
F. Publicación: 08/10/1990
Preambulo
Artículo 52.
Artículo 53
Artículo 103.
Artículo 104.
TITULO PRIMERO. Disposiciones comunes a los distintos modos de transporte
CAPITULO PRIMERO. Ámbito de aplicación, régimen competencial y principios de ordenación administrativa
Artículo 1.
Artículo 2.
CAPITULO II. Disposiciones relativas al cumplimiento del contrato de transporte
Sección 1.ª Responsabilidad
Artículo 3.
Artículo 4.
Sección 2.ª Seguros
Artículo 5.
Sección 3.ª Juntas arbitrales del transporte
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 11.
Artículo 12.
Sección 4.ª Contratos-tipo
Artículo 13.
CAPITULO III. Los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre
Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.
Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
CAPITULO IV. Otras disposiciones
Sección 1.ª Planes de transporte
Artículo 25.
Artículo 26.
Sección 2.ª Transporte sucesivo
Artículo 27.
Sección 3.ª Régimen tarifario
Artículo 28.
Artículo 29.
Sección 4.ª Participación de las Asociaciones de cargadores y usuarios en las funciones administrativas
Artículo 30.
Sección 5.ª El consejo nacional de transportes terrestres
Artículo 31.
Artículo 32.
TITULO II. Disposiciones de aplicación general a los transportes por carretera y a las actividades auxiliares y complementarias de los mismos
CAPITULO PRIMERO. Condiciones previas de carácter personal para el ejercicio de la actividad
Artículo 33.
Artículo 34.
Artículo 35.
Artículo 36.
Artículo 37.
Artículo 38.
Artículo 39.
Artículo 40.
CAPITULO II. Títulos habilitantes
Artículo 41.
Artículo 42.
Artículo 43.
Artículo 44.
Artículo 45.
Artículo 46.
CAPITULO III. Reglas y exigencias generales
Artículo 47.
Artículo 48.
Artículo 49.
Artículo 50.
CAPÍTULO IV. Gestión electrónica de los procedimientos
Artículo 51.
CAPITULO V. Colaboración de las Asociaciones Profesionales con la Administración
Artículo 54.
Artículo 55.
Artículo 56.
Artículo 57.
Artículo 58.
Artículo 59.
Artículo 60.
TITULO III. Transportes regulares de viajeros
CAPITULO PRIMERO. Establecimiento de servicios regulares permanentes de uso general
Artículo 61.
Artículo 62.
Artículo 63.
Artículo 64.
Artículo 65.
CAPITULO II. Adjudicación de la explotación de los servicios regulares permanentes de uso general
Artículo 66.
Artículo 67.
Artículo 68.
Artículo 69.
Artículo 70.
Artículo 71.
Artículo 72.
Artículo 73.
Artículo 74.
CAPITULO III. Explotación de las concesiones
Artículo 75.
Artículo 76.
Artículo 77.
Artículo 78.
Artículo 79.
Artículo 80.
Artículo 81.
Artículo 82.
Artículo 83.
Artículo 84.
Artículo 85.
Artículo 86.
Artículo 87.
Artículo 88.
Artículo 89.
Artículo 90.
Artículo 90 bis.
Artículo 91.
CAPITULO IV. Modificación de las condiciones de prestación y extinción de los contratos
Artículo 92.
Artículo 93.
Artículo 94.
Artículo 95.
Artículo 96.
Artículo 97.
CAPITULO V. Servicios regulares permanentes de uso general con condiciones especiales de prestación
Artículo 98.
Artículo 99.
Artículo 100.
Artículo 101.
Artículo 102.
CAPÍTULO VI.Transportes regulares de uso especial
Artículo 105.
Artículo 106.
Artículo 107.
Artículo 108.
TITULO IV. Transportes discrecionales y distintos tipos específicos de transportes
CAPITULO PRIMERO. Transportes públicos discrecionales de mercancías y de viajeros: Autorizaciones y régimen jurídico
Sección 1.ª Autorizaciones
Artículo 109.
Artículo 110.
Artículo 111.
Artículo 112.
Artículo 113.
Artículo 114.
Artículo 115.
Artículo 116.
Sección 2.ª Régimen jurídico
Artículo 117.
Artículo 118.
Artículo 119.
Artículo 120.
Artículo 121.
Artículo 122.
CAPITULO II. Reglas sobre determinados tipos específicos de transporte
Sección 1.ª Transporte público en automóviles de turismo
Artículo 123.
Artículo 124.
Artículo 125.
Artículo 126.
Artículo 127.
Sección 2.ª Transportes turísticos y realizados con contratación individual
Artículo 128.
Artículo 129.
Artículo 130.
Artículo 131.
Artículo 132.
Sección 3.ª Transporte sanitario
Artículo 133.
Artículo 134.
Artículo 135.
Artículo 136.
Artículo 137.
Artículo 138.
Sección 4.ª Transporte funerario
Artículo 139.
Sección 5.ª Transporte de mercancias peligrosas y de mercancias perecederas
Artículo 140.
CAPITULO III. Transporte urbano
Artículo 141.
Artículo 142.
Artículo 143.
CAPITULO IV. Transporte internacional
Artículo 144.
Artículo 145.
Artículo 146.
Artículo 147.
Artículo 148.
Artículo 149.
Artículo 150.
Artículo 151.
Artículo 152.
Artículo 153.
Artículo 154.
Artículo 155.
CAPITULO V. Transportes privados
Artículo 156.
Artículo 157.
Artículo 158.
TITULO V. Actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera
CAPITULO PRIMERO. Agencias de transporte
Sección 1.ª Agencias de transporte de mercancias
Artículo 159.
Artículo 160.
Artículo 161.
Artículo 162.
Artículo 163.
Artículo 164.
Sección 2.ª Agencias de viaje
Artículo 165.
Artículo 166.
CAPITULO II. Transitarios
Artículo 167.
Artículo 168.
Artículo 169.
Artículo 170.
CAPITULO III. Almacenistas-distribuidores
Artículo 171.
Artículo 172.
Artículo 173.
CAPITULO IV. Arrendamientos de vehículos
Sección 1.ª Arrendamiento sin conductor
Artículo 174.
Artículo 175.
Artículo 176.
Artículo 177.
Artículo 178.
Artículo 179.
Sección 2.ª Arrendamiento con conductor
Artículo 180.
Artículo 181.
Artículo 182.
CAPITULO V. Estaciones de transporte
Artículo 183.
Artículo 184.
Artículo 185.
Artículo 186.
Artículo 187.
CAPITULO VI. Centro de información y distribución de cargas
Artículo 188.
Artículo 189.
Artículo 190.
Artículo 191.
Artículo 192.
TITULO VI. Régimen sancionador y de control de los transportes por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias de los mismos
CAPITULO PRIMERO. Reglas generales sobre responsabilidad
Artículo 193.
Artículo 194.
Artículo 195.
CAPITULO II. Infracciones
Artículo 196.
Artículo 197.
Artículo 198.
Artículo 199.
Artículo 200.
CAPITULO III. Sanciones
Artículo 201.
Artículo 202.
CAPITULO IV. Procedimiento sancionador
Artículo 203.
Artículo 204.
Artículo 205.
Artículo 206.
Artículo 207.
Artículo 208.
Artículo 209.
Artículo 210.
Artículo 211.
Artículo 212.
Artículo 213.
Artículo 214.
Artículo 215.
Artículo 216.
CAPITULO V. Precintados
Artículo 217.
Artículo 218.
Artículo 219.
Artículo 220.
Artículo 221.
CAPITULO VI. Documentos de control
Artículo 222.
TITULO VII. Establecimiento, construcción y explotación de transportes ferroviarios
CAPITULO PRIMERO. Cuestiones generales
Artículo 223.
Artículo 224.
Artículo 225.
CAPITULO SEGUNDO. Establecimiento y construcción de ferrocarriles de transporte público
Sección 1.ª Establecimiento o ampliación de lineas ferroviarias. Cuestiones generales
Artículo 226.
Artículo 227.
Artículo 228.
Artículo 229.
Artículo 230.
Artículo 231.
Artículo 232.
Artículo 233.
Sección 2.ª Construcción de ferrocarriles de transporte público
Subsección 1.ª Cuestiones generales
Artículo 234.
Artículo 235.
Artículo 236.
Subsección 2.ª Regulación de la construcción de líneas ferroviarias realizada por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Artículo 237.
Artículo 238.
Artículo 239.
Subsección 3.ª Construcción de líneas ferroviarias realizada por RENFE
Artículo 240.
Artículo 241.
Subsección 4.ª Regulación de la construcción por Empresas privadas o mixtas que lleven a cabo la misma y la posterior explotación del servicio
Artículo 242.
Artículo 243.
Artículo 244.
Artículo 245.
Artículo 246.
Subsección 5.ª Regulación de la construcción de líneas ferroviarias que no hayan de formar parte de la Red Nacional Integrada, realizada por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, mediante concesión a particulares o fórmulas de gestión...
Artículo 247.
Subsección 6.ª Recepción de las obras y autorización para la puesta en explotación
Artículo 248.
Artículo 249.
CAPITULO III. Explotación de ferrocarriles de transporte público
Sección 1.ª Procedimientos de explotación
Artículo 250.
Sección 2.ª Explotación por renfe
Artículo 251.
Artículo 252.
Artículo 253.
Artículo 254.
Artículo 255.
Artículo 256.
Artículo 257.
Sección 3.ª Explotacion indirecta por empresa privada o mixta
Artículo 258.
Artículo 259.
Artículo 260.
Artículo 261.
Artículo 262.
Artículo 263.
Artículo 264.
Artículo 265.
Artículo 266.
Artículo 267.
Sección 4.ª Otras formas de explotación indirecta
Artículo 268.
CAPITULO IV. Construcción y explotación de ferrocarriles de transporte privado y de apartaderos
Sección 1.ª Ferrocarriles de transporte privado
Artículo 269.
Artículo 270.
Artículo 271.
Artículo 272.
Artículo 273.
Sección 2.ª Construcción y explotación de apartaderos de titularidad privada que complementan ferrocarriles de transporte público
Artículo 274.
Artículo 275.
Artículo 276.
Artículo 277.
TITULO VIII. Policía de Ferrocarriles
CAPITULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo 278.
Artículo 279.
CAPITULO II. Delimitación de los terrenos inmediatos al ferrocarril
Artículo 280.
Artículo 281.
Artículo 282.
CAPITULO III. Limitaciones impuestas en relación con los terrenos inmediatos al ferrocarril
Artículo 283.
Artículo 284.
Artículo 285.
Artículo 286.
Artículo 287.
Artículo 288.
Artículo 289.
Artículo 290.
Artículo 291.
CAPITULO IV. Entrada y tránsito de personas y vehículos en las líneas férreas
Artículo 292.
CAPITULO V. Prohibiciones y obligaciones en la utilización de los transportes ferroviarios
Artículo 293.
Artículo 294.
CAPITULO VI. Régimen sancionador
Artículo 295.
Artículo 296.
Artículo 297.
Artículo 298.
Artículo 299.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.
D.A. 2ª.
D.A. 3ª.
D.A. 4ª.
D.A. 5ª.
D.A. 6ª.
D.A. 7ª.
D.A. 8ª.
D.A. 9ª.
D.A. 10ª.
D.A. 11ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.
D.T. 2ª.
D.T. 3ª.
D.T. 4ª.
D.T. 5ª.
D.T. 6ª.
D.T. 7ª.
DISPOSICIONES SOBRE DEROGACIONES Y VIGENCIAS
DISPOSICIÓN SOBRE DEROGACIONES Y VIGENCIAS
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Habilitación normativa.
ANEXO I. Infracciones administrativas cuya comisión afecta al cumplimiento del requisito de honorabilidad
ANEXO II. Régimen de obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera