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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/289 DE LA COMISIÓN de 12 de enero de 2024 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 en lo que respecta a los datos necesarios para los documentos de asistencia administrativa mutua relativos a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales destinados a ser exportados en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo., - Diario Oficial de la Unión Europea, de 22-01-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 22/01/2024

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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/289 DE LA COMISIÓN de 12 de enero de 2024 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 en lo que respecta a los datos necesarios para los documentos de asistencia administrativa mutua relativos a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales destinados a ser exportados en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (1), y en particular su artículo 9, apartado 2, su artículo 15, apartado 5, y su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (2) establece el procedimiento que debe seguirse en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales entre Estados miembros, los procedimientos para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales exportados fuera de la Unión, así como el control y la vigilancia de dichos movimientos mediante el sistema informatizado a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (en lo sucesivo, «sistema informatizado»).

(2) El artículo 21, apartado 5, de la Directiva (UE) 2020/262 establece que, cuando los productos ya no vayan a salir del territorio aduanero de la Unión, las autoridades competentes del Estado miembro de exportación deben notificar este extremo a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición, mediante el sistema informatizado.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 (4) de la Comisión establece las normas sobre cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con la circulación de productos sujetos a impuestos especiales. A fin de tener en cuenta los cambios introducidos por el artículo 21, apartado 5, de la Directiva (UE) 2020/262, es necesario modificar los datos necesarios para los documentos de asistencia administrativa mutua a que se refieren el artículo 9, apartado 2, el artículo 15, apartado 5, y el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 a fin de permitir el intercambio de información relativa a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que vayan a exportarse en régimen suspensivo, de modo que las autoridades competentes también puedan controlar dicha circulación.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 en consecuencia.

(5) Se espera que el sistema informatizado esté interconectado con el Sistema Automatizado de Exportación de la UE a más tardar el 13 de febrero de 2024, cuando las notificaciones a que se refiere el artículo 21, apartado 5, de la Directiva (UE) 2020/262 dejen de poder efectuarse por medios distintos del sistema informatizado, tal como se establece en el artículo 54 de dicha Directiva. Dado que el presente Reglamento se refiere a los procedimientos para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo que se exportan fuera de la Unión, la aplicación del presente Reglamento debe aplazarse hasta dicha fecha.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 121 de 8.5.2012, p. 1.

(2) Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4.).

(3) Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2020, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 43).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo (DO L 66 de 11.3.2016, p. 1).

ANEXO

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