Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1050 del Consejo, de 4 de abril de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 05-04-2024
Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea
F. Publicación: 05/04/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1050 DEL CONSEJO
de 4 de abril de 2024
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 7 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2020/1998.
(2) El 4 de abril de 2024, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2024/1034 (2), por la que se modificar la Decisión (UE) 2020/1998 con la finalidad de introducir una exención relativa a la ayuda humanitaria y otras actividades de apoyo a las necesidades humanas básicas, aplicable a determinados agentes. La exención se basa en el apartado 1 de la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada el 9 de diciembre de 2022.
(3) A fin de tener en cuenta los casos en los que existe un mayor riesgo de que los fondos o recursos económicos proporcionados se utilicen indebidamente para fines distintos de la asistencia humanitaria, procede excluir la aplicación de la exención con respecto a determinadas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998.
(4) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2020/1998 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
H. LAHBIB
(1) DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2024/1034 del Consejo, de 4 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (DO L, 2024/1034, 4.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1034/oj).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 («Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 3») se modifica como sigue:
1) La sección A («Personas físicas») se modifica como sigue:
a) en la columna «Nombre (transliteración al alfabeto latino)», se añade un asterisco después del nombre en las entradas siguientes: 1 a 4, 13, 14, 16 a 26, 29 a 32, 36 a 56 y 62 a 105;
b) se añade la frase siguiente después del cuadro:
«*El artículo 5, apartado - 1, no se aplicará a las entradas señaladas con un asterisco.».
2) La sección B («Personas jurídicas, entidades y organismos») se modifica como sigue:
a) en la columna «Nombre (transliteración al alfabeto latino)» se añade un asterisco después del nombre en las entradas siguientes: 5 a 12 y 16 a 23;
b) se añade la frase siguiente después del cuadro:
«*El artículo 5, apartado - 1, no se aplicará a las entradas señaladas con un asterisco.».