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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2223 de la Comisión de 13 de diciembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 en lo que respecta a los datos necesarios para los documentos de asistencia administrativa mutua utilizados a efectos del intercambio de información en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 27-12-2019

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 333

F. Publicación: 27/12/2019

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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2223 DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2019

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 en lo que respecta a los datos necesarios para los documentos de asistencia administrativa mutua utilizados a efectos del intercambio de información en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2073/2004 (1), y en particular su artículo 9, apartado 2, su artículo 15, apartado 5, y su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (CE) n.º 2016/323 de la Comisión (2) establece la estructura y el contenido de los documentos de asistencia administrativa mutua utilizados para el intercambio de información relativa a las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo, así como los códigos necesarios para cumplimentar determinados elementos de datos de dichos documentos.

(2)

Teniendo en cuenta los cambios introducidos en los requisitos en materia de datos de la nueva versión del sistema informatizado establecido mediante la Decisión 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y con el fin de garantizar la coherencia, es preciso realizar algunas modificaciones en la estructura de los mensajes y las listas de códigos utilizados en los documentos de asistencia mutua.

(3)

La explicación que figura en la columna F del cuadro 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/323 debe actualizarse para permitir determinar con claridad el elemento de dato «Valor» cuando el «Código de tipo de criterio primario» se fija en el valor «46 = Tipo de transporte».

(4)

Es preciso actualizar el grupo de datos «Operador-Destinatario» de los cuadros 5 y 14 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/323 para dotarlo de carácter optativo de modo que puedan enviarse mensajes pertinentes como respuesta a la búsqueda de un documento administrativo electrónico con destino desconocido o con motivo de una presentación para la exportación con despacho local.

(5)

Con el fin de garantizar la correcta aplicación de la legislación en materia de impuestos especiales, el sistema informatizado debe ofrecer una estructura normalizada para los documentos de asistencia administrativa mutua a fin de permitir el intercambio de información en los casos en que sea necesario cerrar de forma manual un movimiento de mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo. En concreto, el sistema informatizado debe proporcionar una estructura normalizada en relación con la solicitud de cierre manual de un movimiento de mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo enviada al Estado miembro de expedición.

(6)

A fin de evitar el fraude o la pérdida de ingresos procedentes de los impuestos especiales, el Estado miembro de expedición debe enviar siempre una notificación a la autoridad competente del Estado miembro de destino o del Estado miembro de exportación en el que tiene lugar el cierre manual. El sistema informatizado debe proporcionar una estructura normalizada para dichas respuestas.

(7)

Es preciso actualizar los valores de varios elementos de datos de los cuadros 4, 5, 7, 10, 11, 12 y 14 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 para mejorar la calidad de la información facilitada por los operadores económicos. Estas nuevas correcciones técnicas deberían aportar claridad y precisión a las disposiciones aplicables.

(8)

A efectos del cierre manual, a fin de garantizar que la información requerida comunicada a las autoridades competentes de los Estados miembros sea exacta y adecuada, se establecen en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 las listas de códigos correspondientes a los motivos para solicitar el cierre manual así como las listas de códigos correspondientes a los motivos para rechazarlo.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 en consecuencia.

(10)

A fin de que la fecha de aplicación del presente Reglamento coincida con la fecha de aplicación de una nueva versión del sistema informatizado establecido mediante la Decisión 1152/2003/CE, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 13 de febrero de 2020.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/323 queda modificado como sigue:

1)

Se inserta la sección II bis siguiente:

«Sección II bis

Solicitudes de cierre manual

Artículo 6 bis

Solicitud de cierre manual

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 389/2012, cuando un movimiento de mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo no pueda cerrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 o 25 de la Directiva 2008/118/CE, la autoridad requirente podrá solicitar a la autoridad competente del Estado miembro de expedición el cierre manual del mismo. Esta solicitud se presentará mediante el documento 'Solicitud de Cierre Manual' que figura en el cuadro 15 del anexo I.».

2)

Se inserta el artículo 14 bis siguiente:

«Artículo 14 bis

Intercambio obligatorio de información - cierre manual

A efectos de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 389/2012, cuando una autoridad competente del Estado miembro de expedición haya obtenido pruebas de que se ha completado un movimiento de mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo, y dicho movimiento no pueda cerrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 o el artículo 25 de la Directiva 2008/118/CE, decidirá si es preciso cerrar o no el movimiento de mercancías de forma manual.

La autoridad competente del Estado miembro de expedición notificará su decisión a las autoridades competentes del Estado miembro de destino o de exportación.

La notificación de una decisión de cierre manual de un movimiento se efectuará mediante el documento de 'Respuesta al Cierre Manual', que figura en el cuadro 16 del anexo I del presente Reglamento.».

3)

El anexo I queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

4)

El anexo II queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2020.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2019.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VAN DER LEYEN

(1) DO L 121 de 8.5.2012, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo (DO L 66 de 11.3.2016, p. 1).

(3) Decisión n.º 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 162 de 1.7.2003, p. 5).

ANEXO I

En el anexo I del Reglamento (CE) n.º 2016/323, los cuadros 4, 5, 7, 10, 11, 12 y 14 se sustituyen por los cuadros que figuran a continuación y se insertan los nuevos cuadros 15 y 16:

»Cuadro 4

(mencionado en el artículo 5, apartado 1)

Solicitud general

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Cuadro 5

(mencionado en el artículo 5, apartado 2)

Lista de e-AD a raíz de una consulta general

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Cuadro 7

(mencionado en el artículo 6, apartado 1)

Solicitud general de cooperación administrativa

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Cuadro 10

(mencionado en el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, y los artículos 10 y 16)

Resultados de la cooperación administrativa

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Cuadro 11

(mencionado en el artículo 9, apartado 2, y en el artículo 11)

Informe de control

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Cuadro 12

(mencionado en el artículo 14)

Informe de incidencias

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Cuadro 14

(mencionados en el artículo 13)

Alerta o rechazo de un e-AD

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Cuadro 15

(mencionado en el artículo 6 bis)

Solicitud de Cierre Manual

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Cuadro 16

(mencionado en el artículo 14 bis)

Respuesta al Cierre Manual

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ANEXO II

El anexo II del Reglamento (CE) n.º 2016/323 queda modificado como sigue:

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