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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1960 del Consejo, de 15 de julio de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 15-07-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1960

F. Publicación: 15/07/2024

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 1960 de 15/07/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1960 DEL CONSEJO

de 15 de julio de 2024

por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2020/1998.

(2) El 8 de diciembre de 2020, en la Declaración del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), en nombre de la Unión Europea, sobre el régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos, la Unión y sus Estados miembros reiteraron su firme compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo. El régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos subraya la determinación de la Unión de reforzar su papel a la hora de hacer frente a violaciones y abusos graves de los derechos humanos en todo el mundo. Lograr el disfrute efectivo de los derechos humanos por parte de todos es un objetivo estratégico de la Unión. El respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos es un valor fundamental de la Unión y de su política exterior y de seguridad común.

(3) En su Declaración de 16 de diciembre de 2023, el Alto Representante destacó la preocupación de la Unión por el aumento de la violencia contra los palestinos por parte de colonos extremistas en la Cisjordania ocupada, que ha alcanzado unos niveles sin precedentes. La Unión ha seguido reiterando su firme condena de la violencia de los colonos y ha pedido responsabilidades. La Unión también ha pedido a Israel que prevenga la violencia de los colonos y que garantice que se exijan responsabilidades a los autores de delitos. Desde los atentados terroristas de Hamás contra Israel el 7 de octubre de 2023, la violencia de los colonos ha aumentado drásticamente.

(4) En su Declaración conjunta de 20 de mayo de 2024 sobre los ataques a infraestructuras médicas y civiles en Gaza y Cisjordania, el Alto Representante y el comisario de Gestión de Crisis calificaron el sufrimiento de la población civil de Gaza como tragedia humana y expresaron la profunda preocupación de la Unión. Reiteraron sus llamamientos en favor de un alto el fuego inmediato, la liberación incondicional de todos los rehenes y el pleno acceso humanitario.

(5) En ese contexto, debe incluirse a cinco personas y tres entidades en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I de Reglamento (UE) 2020/1998.

(6) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2020/1998 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

NAGY I.

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(1) DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1.

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ANEXO

El anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 se modifica como sigue:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)