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REGLAMENTO (CE) Nº 1430/2007 DE LA COMISION de 5 de diciembre de 2007 por el que se modifican los anexos II y III de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (Texto pertinente a efectos del EEE) - Diario Oficial de la Unión Europea, de 06-12-2007

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 320

F. Publicación: 06/12/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 320 de 06/12/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (1), y, en particular, su artículo 11, letra c), inciso ii), y su artículo 13, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) Alemania, Luxemburgo, Austria e Italia han presentado solicitudes motivadas de modificación del anexo II de la Directiva 2005/36/CE. Los Países Bajos han remitido una solicitud motivada de modificación del anexo III de la Directiva 2005/36/CE.

(2) Alemania ha solicitado la incorporación del término « sanitario » (« Gesundheit ») a la denominación de enfermero(a) puericultor(a) (« Kinderkrankenschwester/Kinderkrankenpfleger »). La ley de 16 de julio de 2003, relativa a los cuidados de enfermería, que entró en vigor el 1 de enero de 2004, modificó el contenido de dicha formación y cambió su denominación, que ha pasado a ser: enfermero(a) puericultor(a) sanitario(a) [« Gesundheitsund Kinderkrankenpfleger(in) »]. La estructura de la formación y las condiciones de acceso a la misma no se modificaron.

(3) Alemania ha solicitado la supresión de la profesión de enfermero(a) psiquiátrico(a) [« Psychiatrische(r) Krankenschwester/Krankenpfleger »] del anexo II ya que esta formación completa la de enfermero responsable de cuidados generales y, por tanto, se inscribe en la definición de ese título.

(4) Alemania ha solicitado la incorporación de la profesión de cuidador/a geriátrico(a) (« Altenpflegerin und Altenpfleger ») que responde a las condiciones establecidas en el artículo 11, letra c), inciso ii), de la Directiva 2005/36/CE, en consonancia con la Ley de cuidados geriátricos de 17 de noviembre de 2000 y con la Orden relativa a la formación y las pruebas de acceso a la profesión de enfermero(a) geriátrico(a) de 26 de noviembre de 2002.

(5) Por último, Alemania ha solicitado la fusión de las profesiones de técnico en confección de vendajes (« Bandagist ») y de protesista (« Orthopädiemechaniker ») en la de técnico protesista (« Orthopädietechniker »), con arreglo al Código de profesiones artesanales [Handwerksordnung in der Fassung der Bekanntmachung vom 24. September 1998 (BGBl. I S. 3074; 2006 I S. 2095), zuletzt geändert durch Artikel 146 der Verordnung vom 31. Oktober 2006 (BGBl. I S. 2407)].

(6) Luxemburgo ha solicitado la sustitución de las denominaciones de enfermero puericultor (« infirmier puériculteur ») por enfermero pediátrico (« infirmier en pédiatrie »), la de enfermero anestesista (« infirmier anesthésiste ») por la de enfermero de anestesia y reanimación (« infirmier en anesthésie et réanimation ») y la de masajista diplomado (« masseur diplômé ») por masajista (« masseur »), tras la adopción de la Loi modifiée de 26 mars 1992, sur l' exercice et la revalorisation de certaines professions de santé. Las modalidades de la formación no se han modificado.

(7) Austria ha solicitado mayor precisión en la descripción de la formación que debe impartirse para las profesiones de enfermero psiquiátrico y enfermero pediátrico, en consonancia con la Ley sobre cuidados de enfermería (BGBI I nº 108/1997).

(8) Italia ha pedido que se supriman del anexo II las profesiones de geómetra (« geometra ») y de técnico agrícola (« perito agrario »), ya que son objeto de una formación que responde a la definición del título que figura en el artículo 55 del Decreto Presidencial nº 328 de 5 de junio de 2001, y en el anexo I del Decreto Legislativo nº 227 de 8 de julio de 2003.

(9) Alemania, Luxemburgo y Austria han solicitado la integración, en el anexo II, de toda una serie de formaciones que dan acceso al título de maestroartesano (« Meister/Maître »). Tales formaciones se hallan reguladas en las siguientes disposiciones: en Alemania, el Código de profesiones artesanales [Gesetz zur Ordnung des Handwerks

Handwerksordnung in der Fassung der Bekanntmachung vom 24.September 1998 (BGBl. I S. 3074; 2006 I S. 2095), zuletzt geändert durch Artikel 146 der Verordnung vom 31. Oktober 2006 (BGBl. I S. 2407)]; en Luxemburgo, la Loi du 28 décembre 1988 (JO du 28 décembre 1988 A No. 72)

yel règlement Grandducal du 4 février 2005 (JO du 10 mars 2005 A No. 29); en Austria, el Código de legislación industrial y laboral [Gewerbeordnung 1994 (BGBl. Nr. 194/1994 idgF BGBl. I Nr. 15/2006)]. Estas disposiciones se atienen a las condiciones establecidas en el artículo 11, letra c), inciso ii), de la Directiva 2005/36/CE.

(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22. Directiva modificada por la Directiva 2006/100/CE del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 141).

(10) Los Países Bajos han pedido la modificación, en el anexo III, de la descripción de las formaciones reguladas a fin de tener en cuenta las modificaciones introducidas por la ley sobre educación y formación profesional (Ley WEB de 1996). Dichas formaciones cumplen las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2005/36/CE.

(11) Resulta oportuno, por tanto, modificar la Directiva 2005/36/CE en consecuencia.

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al Dictamen del Comité para el reconocimiento de cualificaciones profesionales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III de la Directiva 2005/36/CE se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión

ANEXO

Los anexos II y III de la Directiva 2005/36/CE quedan modificados como sigue: I. El anexo II se modifica como sigue:

1) El punto 1 se modifica como sigue

a) en el epígrafe « en Alemania: »:

i) elprimer guión se sustituye por el texto siguiente: « enfermero(a) puericultor(a) sanitario(a) [Gesundheitsund Kinderkrankenpfleger(in)], », ii) se suprime el decimocuarto guión, iii) se añade el siguiente guión:

« cuidador(a) geriátrico(a) (Altenpflegerin und Altenpfleger); »;

b) en el epígrafe « en Luxemburgo », los guiones quinto, sexto y séptimo se sustituyen por el siguiente texto:

« enfermero(a) pediátrico(a) [infirmier(ère) en pédiatrie],

enfermero(a) de anestesia y reanimación [infirmier(ère) en anesthésie et en réanimation],

masajista(masseur); »;

c) en el epígrafe « en Austria: »:

i) tras el primer guión relativo a la formación básica específica en enfermería pediátrica (« spezielle Grundausbildung in der Kinderund Jugendlichenpflege »), se incorpora el siguiente texto:

« querepresenta un ciclo de estudios y de formación de una duración total de 13 años como mínimo, de los cuales al menos diez años de enseñanza escolar general y tres de formación profesional en una escuela de enfermería, acreditado mediante la superación de un examen para la obtención del título »,

ii) tras el segundo guión relativo a la formación básica específica de enfermería psiquiátrica (« spezielle Grundausbildung in der psychiatrischen Gesundheitsund Krankenpflege »), se incorpora el siguiente texto:

« querepresenta un ciclo de estudios y de formación de una duración total de 13 años como mínimo, de los cuales al menos diez años de enseñanza escolar general y tres de formación profesional en una escuela de enfermería, acreditado mediante la superación de un examen para la obtención del título ».

2) En el punto 2, el epígrafe « en Alemania » se modifica como sigue: i) el tercer guión se sustituye por el texto siguiente:

« técnicoprotesista (Orthopädietechniker), », ii) se suprime el quinto guión.

3) Tras el punto 2, se inserta el texto siguiente: « 2 bis. Maestro artesano « Meister/Maître » (formación escolar y profesional que da acceso al título de « Meister/Maître ») en las siguientes profesiones: en Alemania:

metalista(Metallbauer),

técnicode instrumental quirúrgico (Chirurgiemechaniker),

carroceroy montador de vehículos (Karosserieund Fahrzeugbauer),

mecánicode automóviles (Kraftfahrzeugtechniker),

mecánicode ciclomotores y motocicletas (Zweiradmechaniker),

frigorista(Kälteanlagenbauer),

informático(Informationstechniker),

mecánicoagrícola (Landmaschinenmechaniker),

armero(Büchsenmacher),

hojalatero(Klempner),

fontaneroy técnico de calefacción (Installateur und Heizungsbauer),

técnicoelectricista (Elektrotechniker),

técnicode construcción de maquinaria eléctrica (Elektromaschinenbauer),

técnicode la construcción naval (Bootsund Schiffbauer),

albañily encofrador (Maurer und Betonbauer),

técnicode construcción de estufas y de equipos de calefacción por aire (Ofenund Luftheizungsbauer),

carpinterode obra (Zimmerer),

techador(Dachdecker),

técnicode construcción de carreteras (Straßenbauer),

técnicode aislamiento térmico y acústico (Wärme, Kälteund Schallschutzisolierer),

pocero(Brunnenbauer),

canteroy escultor de piedra (Steinmetz und Steinbildhauer),

estucador(Stuckateur),

pintory barnizador (Maler und Lackierer),

montadorde andamios (Gerüstbauer),

deshollinador(Schornsteinfeger),

mecánicode precisión (Feinwerkmechaniker),

carpintero(Tischler),

cordelero(Seiler),

panadero(Bäcker),

pastelero(Konditor),

carnicero(Fleischer),

peluquero(Frisör),

vidriero(Glaser),

sopladorde vidrio y fabricante de aparatos de cristal (Glasbläser und Glasapparatebauer),

vulcanizadory reparador de neumáticos (Vulkaniseur und Reifenmechaniker); en Luxemburgo:

panaderopastelero(boulangerpâtissier),

pastelero, chocolatero, confitero, heladero (pâtissierchocolatierconfiseurglacier),

carnicerocharcutero (bouchercharcutier),

carnicerocharcutero equino (bouchercharcutierchevalin),

elaboradorde platos preparados (traiteur),

molinero(meunier),

sastremodisto(tailleurcouturier),

sombrerero(modistechapelier),

peletero(fourreur),

zapatero(bottiercordonnier),

relojero(horloger),

joyeroorfebre(bijoutierorfèvre),

peluquero(coiffeur),

esteticista(esthéticien),

mecánicogeneral (mécanicien en mécanique générale),

instaladorde ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y de material de manutención (installateur d' ascenseurs, de montecharges, d' escaliers mécaniques et de matériel de manutention),

armero(armurier),

herrero(forgeron),

mecánicode máquinas y de equipos industriales y de la construcción (mécanicien de machines et de matériels industriels et de la construction),

mecánicoelectrónico especialista en automóviles y motos (mécanicienélectronicien d' autos et de motos),

técnicode construcción y reparación de carrocerías (constructeur réparateur de carosseries),

chapistay pintor de vehículos de motor (débosseleurpeintre de véhicules automoteurs),

bobinador(bobineur),

electrónicode instalaciones y aparatos audiovisuales (électronicien d' installations et d' appareils audiovisuels),

técnicode construcción y de reparación de redes de teledistribución (constructeur réparateur de réseaux de télédistribution),

técnicoelectrónico especialista en ofimática e informática (électronicien en bureautique et en informatique),

mecánicode máquinas y de equipos agrarios y vitivinícolas (mécanicien de machines et de matériel agricoles et viticoles),

calderero(chaudronnier),

galvanizador(galvaniseur),

expertoen automóviles (expert en automobiles),

contratistade construcción (entrepreneur de construction),

contratistade pavimentación y asfaltado (entrepreneur de voirie et de pavage),

chapista (confectionneur de chapes),

contratista de obras de aislamiento térmico, acústico y de estanqueidad (entrepreneur d' isolations thermiques, acoustiques et d' étanchéité),

instaladorde calefacción y sanitarios (installateur de chauffagesanitaire),

instaladorfrigorista (installateur frigoriste),

electricista(électricien),

instaladorde anuncios luminosos (installateur d' enseignes lumineuses),

técnicoelectrónico de comunicaciones e informática (électronicien en communication et en informatique),

instaladorde sistemas de alarma y de seguridad (installateur de systèmes d' alarmes et de sécurité),

carpinteroebanista(menuisierébéniste),

instaladorde parqué (parqueteur),

instaladorde elementos prefabricados (poseur d' éléments préfabriqués),

fabricantee instalador de persianas, celosías, toldos y estores (fabricant poseur de volets, de jalousies, de marquises et de store),

constructor de estructuras metálicas (entrepreneur de constructions métalliques),

constructor de hornos (constructeur de fours),

techadorferrallista (couvreurferblantier),

carpinterode obra (charpentier),

marmolistacantero(marbriertailleur de pierres),

soladoralicatador (carreleur),

revocadorde techos y fachadas (plafonneurfaçadier),

pintordecorador (peintredécorateur),

vidrieroy espejero (vitriermiroitier),

tapicerodecorador(tapissierdécorateur),

técnicode construcción e instalación de chimeneas y de estufas de cerámica (constructeur poseur de cheminées et de poêles en faïence),

impresor(imprimeur),

operadorde medios de comunicación (opérateur média),

serígrafo(sérigraphe),

encuadernador(relieur),

técnicode instrumental médico quirúrgico (mécanicien de matériel médicochirurgical),

instructor de conducción de automóviles (instructeur de conducteurs de véhicules automoteurs),

fabricante e instalador de revestimientos de madera y de tejados metálicos (fabricant poseur de bardages et toitures métalliques),

fotógrafo (photographe),

fabricante y reparador de instrumentos musicales (fabricant réparateur d' instruments de musique),

instructor de natación (instructeur de natation); en Austria:

maestrode obras (Baumeister hinsichtl. der ausführenden Tätigkeiten),

panadero(Bäcker),

pocero(Brunnenmeister),

techador(Dachdecker),

técnicoelectricista (Elektrotechnik),

carnicero(Fleischer),

peluqueroy fabricante de pelucas (estilista) [Friseur und Perückenmacher (Stylist)],

técnicode instalación de sanitarios y de gas (Gasund Sanitärtechnik),

vidriero(Glaser),

instaladorde revestimientos de vidrio y pulidor de vidrio plano (Glasbeleger und Flachglasschleifer),

sopladorde vidrio y fabricante de instrumentos de vidrio (Glasbläser und Glasinstrumentenerzeugung),

moldeadory pulidor de vidrio hueco (actividades artesanales conexas) [Hohlglasschleifer und Hohlglasveredler (verbundenes Handwerk)],

fumista(Hafner),

técnicode calefacción (Heizungstechnik),

técnicode ventilación (actividades artesanales conexas) [Lüftungstechnik (verbundenes Handwerk)],

técnicode frío y climatización (Kälteund Klimatechnik),

técnicoelectrónico de comunicaciones (Kommunikationselektronik),

pastelero, incluidas las actividades de confitero, heladero y chocolatero [Konditor (Zuckerbäcker) einschl. der Lebzelter und der KanditenGefrorenesund Schokoladewarenerzeugung],

mecánicode automóviles (Kraftfahrzeugtechnik),

carrocero, incluidos los chapistas y pintores de carrocería (actividades artesanales conexas) [Karosseriebauer einschl. Karosseriespengler u. lackierer (verbundenes Handwerk)],

transformadorde plásticos (Kunststoffverarbeitung),

pintorde edificios y construcciones (Maler und Anstreicher),

barnizador(Lackierer),

doradory estuquista (Vergolder und Staffierer),

fabricantede placas y rótulos (actividades artesanales conexas) [Schilderherstellung (verbundenes Handwerk)],

técnicode construcción de maquinaria eléctrica y de automatización (Mechatroniker f. Elektromaschinenbau u. Automatisierung),

técnicode electrónica (Mechatroniker f. Elektronik),

técnicode ofimática y sistemas informáticos (Büround EDVSystemtechnik),

técnicode máquinas y técnicas de fabricación (Mechatroniker f. Maschinenund Fertigungstechnik),

técnicode equipos médicos (actividades artesanales conexas) [Mechatroniker f. Medizingerätetechnik (verbundenes Handwerk)],

técnicode ingeniería de superficies (Oberflächentechnik),

diseñadorde elementos de construcción en metal (actividades artesanales conexas) [Metalldesign (verbundenes Handwerk)],

cerrajero(Schlosser),

herrero(Schmied),

técnicode maquinaria agrícola (Landmaschinentechnik),

fontanero(Spengler),

calderero(actividades artesanales conexas) [Kupferschmied (verbundenes Handwerk)],

maestromarmolista, incluidos los fabricantes de piedra artificial y de terrazo (Steinmetzmeister einschl. Kunststeinerzeugung und Terrazzomacher),

estuquistay escayolista (Stukkateur und Trockenausbauer),

carpintero(Tischler),

maquetista(Modellbauer),

tonelero(Binder),

tornerode madera (Drechsler),

técnicode la construcción naval (Bootsbauer),

escultor(actividades artesanales conexas) [Bildhauer (verbundenes Handwerk)],

vulcanizador(Vulkaniseur),

armero(incluido el comercio de armas) [Waffengewerbe (Büchsenmacher) einschl. des Waffenhandels],

técnicode aislamiento térmico, acústico e ignífugo (WärmeKälteSchallund Branddämmer),

maestrocarpintero de obras (Zimmermeister hinsichtl. der ausführenden Tätigkeiten), que representan un ciclo de estudios y de formación de una duración total de al menos 13 años, de los cuales tres como mínimo de formación realizada siguiendo un programa estructurado, adquirida en parte en la empresa y en parte en un centro de formación profesional, acreditada mediante examen, así como una formación teórica y práctica de maestro artesano de un año como mínimo. La superación del examen de maestría artesanal da derecho a ejercer la profesión en calidad de trabajador independiente, a formar aprendices y a utilizar el título de Meister/Maître. ».

4) En el punto 4, « Sector técnico », se suprime el epígrafe « en Italia ».

II. El anexo III se modifica como sigue:

El contenido del epígrafe « en los Países Bajos » se sustituye por el texto siguiente: « Las formaciones reguladas que corresponden al nivel de cualificación 3 o 4 del registro central nacional de formaciones profesionales establecido en virtud de la Ley sobre educación y formación profesional, o las formaciones más antiguas cuyo nivel se asimile a esos niveles de cualificación.

Los niveles 3 y 4 de la estructura de cualificación corresponden a la siguiente descripción:

Nivel 3: Responsabilidad en lo que respecta a la aplicación y la combinación de procedimientos normalizados. Combinación o concepción de procedimientos en función de las actividades de organización o de preparación del trabajo. Aptitud para justificar esas actividades ante los colegas (sin que exista un vínculo jerárquico). Responsabilidad jerárquica en materia de control y acompañamiento de la aplicación por terceros de procedimientos normalizados o automatizados de rutina. Se trata, en la mayoría de los casos, de competencias y conocimientos profesionales.

Nivel 4: Responsabilidad en lo que respecta a la ejecución de las tareas asignadas, así como a la combinación o concepción de nuevos procedimientos Aptitud para justificar esas actividades ante los colegas (sin que exista un vínculo jerárquico). Responsabilidad jerárquica explícita relativa a la planificación y/o a la administración y/o a la organización y/o al desarrollo del conjunto del ciclo de producción. Se trata de competencias y conocimientos especializados y/o independientes de la profesión.

Los dos niveles corresponden a ciclos de estudios regulados de una duración total de 15 años como mínimo que presuponen el haber cursado ocho años de enseñanza básica seguidos de cuatro años de enseñanza profesional preparatoria media (VMBO), a los que se añaden al menos tres años de formación de nivel 3 o 4 en un centro de enseñanza profesional media (MBO), acreditada mediante examen. [La duración de la formación profesional media puede reducirse de tres a dos años, si el interesado dispone de cualificaciones que le den acceso a la universidad (14 años de formación previa) o a la enseñanza profesional superior (13 años de formación previa).]

Las autoridades de los Países Bajos comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros la lista de las formaciones contempladas en el presente anexo. ».