Legislación

Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativo a la homologación de tipo de los vehículos de motor y los motores y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 715/2007 y (CE) n.° 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n.° 582/2011 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la ComisiónTexto pertinente a efectos del EEE. - Diario Oficial de la Unión Europea de 08-05-2024

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Mayo de 2024

F. entrada en vigor: 28/05/2024

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 0

F. Publicación: 08/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES
Artículo 4. Obligaciones de los fabricantes en lo concerniente a la fabricación de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes Artículo 5. Opciones de los fabricantes en lo concerniente a la fabricación y a la denominación de los vehículos Artículo 6. Requisitos de durabilidad aplicables a los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes Artículo 7. Obligaciones de los fabricantes en lo concerniente a la homologación de tipo en materia de emisiones Artículo 8. Normas especiales para los pequeños fabricantes Artículo 9. Normas especiales para vehículos con un motor con homologación de tipo
CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS CON RESPECTO A LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO EN MATERIA DE EMISIONES Y A LA VIGILANCIA DEL MERCADO
Artículo 10. Homologación de tipo en materia de emisiones, conformidad de la producción, conformidad en servicio y vigilancia del mercado Artículo 11. Obligaciones específicas de los Estados miembros en lo concerniente a la homologación de tipo en materia de emisiones de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes Artículo 12. Funcionamiento de los sistemas que utilizan un reactivo consumible y de los sistemas de control de la contaminación
CAPÍTULO IV. PAPEL DE LA COMISIÓN Y DE TERCEROS RECONOCIDOS CON RESPECTO A LA CONFORMIDAD EN SERVICIO Y LA VIGILANCIA DEL MERCADO
Artículo 13. Aplicación de los requisitos de ensayo por la Comisión y por terceros reconocidos
CAPÍTULO V. ENSAYOS Y DECLARACIONES
Artículo 14. Procedimientos y ensayos Artículo 15. Adaptación al progreso técnico
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16. Ejercicio de la delegación Artículo 17. Procedimiento de comité Artículo 18. Informes y revisión
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19. Modificación del Reglamento (UE) 2018/858 Artículo 20. Derogación Artículo 21. Entrada en vigor y aplicación ANEXO I. LÍMITES DE EMISIONES EURO 7 ANEXO II. REQUISITOS MÍNIMOS DE RENDIMIENTO EURO 7 RESPECTO A LA DURABILIDAD DE LAS BATERÍAS ANEXO III. CONDICIONES DE ENSAYO ANEXO IV. REQUISITOS DE VIDA ÚTIL ANEXO V. APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ENSAYO Y LAS DECLARACIONES ANEXO VI. TABLA DE CORRESPONDENCIAS