Legislación

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») - Diario Oficial de la Unión Europea de 31-03-2016

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Noviembre de 2018

F. entrada en vigor: 20/04/2016

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 79

F. Publicación: 31/03/2016

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.

PARTE I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1. Objeto, finalidad, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Ámbito de aplicación de las partes IV, V y VI Artículo 4. Definiciones
CAPÍTULO 2. Enfermedades de la lista, enfermedades emergentes y especies de la lista
Artículo 5. Listado de enfermedades Artículo 6. Enfermedades emergentes Artículo 7. Parámetros de evaluación para el listado de enfermedades Artículo 8. Listado de especies Artículo 9. Normas de prevención y control de enfermedades que deberán aplicarse a las diferentes categorías de enfermedades de la lista
CAPÍTULO 3. Responsabilidades en materia de sanidad animal
SECCIÓN 1. Operadores, profesionales que trabajan con animales y poseedores de animales de compañía
Artículo 10. Responsabilidades en materia de sanidad animal y medidas de bioprotección Artículo 11. Conocimientos sobre sanidad animal
SECCIÓN 2. Veterinarios y profesionales que se ocupan de la salud de los animales acuáticos
Artículo 12. Responsabilidades de los veterinarios y los profesionales que se ocupan de la salud de los animales acuáticos
SECCIÓN 3. Estados miembros
Artículo 13. Responsabilidades de los Estados miembros Artículo 14. Delegación de actividades oficiales por parte de la autoridad competente Artículo 15. Información al público
SECCIÓN 4. Laboratorios, instalaciones y demás personas físicas o jurídicas que manipulan agentes patógenos, vacunas y otros productos biológicos
Artículo 16. Obligaciones de los laboratorios, las instalaciones y demás partes que manipulan agentes patógenos, vacunas y otros productos biológicos Artículo 17. Laboratorios de sanidad animal
PARTE II. NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES Y ENVÍO DE INFORMES, VIGILANCIA, PROGRAMAS DE ERRADICACIÓN Y ESTATUS DE LIBRE DE ENFERMEDAD
CAPÍTULO 1. Notificación de enfermedades y envío de informes
Artículo 18. Notificación en los Estados miembros Artículo 19. Notificación a la Unión Artículo 20. Envío de informes a la Unión Artículo 21. Regiones de notificación y envío de informes Artículo 22. Sistema informático de información para la notificación y el envío de informes a la Unión Artículo 23. Competencias de ejecución relativas a la notificación y el envío de informes a la Unión y al sistema informático de información
CAPÍTULO 2. Vigilancia
Artículo 24. Obligación de vigilancia de los operadores Artículo 25. Visitas zoosanitarias Artículo 26. Obligación de vigilancia de la autoridad competente Artículo 27. Metodología, frecuencia e intensidad de la vigilancia Artículo 28. Programas de vigilancia de la Unión Artículo 29. Delegación de poderes Artículo 30. Competencias de ejecución
CAPÍTULO 3. Programas de erradicación
Artículo 31. Programas de erradicación obligatoria y voluntaria Artículo 32. Medidas en el marco de los programas de erradicación obligatoria y voluntaria Artículo 33. Contenido de los programas de erradicación obligatoria y voluntaria presentados a la Comisión para su aprobación Artículo 34. Presentación de informes Artículo 35. Competencias de ejecución
CAPÍTULO 4. Estatus de libre de enfermedad
Artículo 36. Estados miembros y zonas libres de enfermedad Artículo 37. Compartimentos Artículo 38. Listas de Estados miembros, zonas o compartimentos libres de enfermedad Artículo 39. Delegación de poderes en materia de estatus de libre de enfermedad de los Estados miembros y las zonas Artículo 40. Competencias de ejecución Artículo 41. Conservación del estatus de libre de enfermedad Artículo 42. Suspensión, retirada y restablecimiento del estatus de libre de enfermedad
PARTE III. CONCIENCIACIÓN, PREPARACIÓN Y CONTROL ANTE LA ENFERMEDAD
TÍTULO I. CONCIENCIACIÓN Y PREPARACIÓN ANTE LA ENFERMEDAD
CAPÍTULO 1. Planes de contingencia y ejercicios de simulación
Artículo 43. Planes de contingencia Artículo 44. Competencias de ejecución para los planes de emergencia Artículo 45. Ejercicios de simulación
CAPÍTULO 2. Uso de medicamentos veterinarios para la prevención y el control de enfermedades
Artículo 46. Uso de medicamentos veterinarios para la prevención y el control de enfermedades Artículo 47. Delegación de poderes en relación con el uso de medicamentos veterinarios
CAPÍTULO 3. Bancos de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico
Artículo 48. Creación de bancos de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico de la Unión Artículo 49. Acceso a los bancos de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico de la Unión Artículo 50. Competencias de ejecución en relación con los bancos de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico de la Unión Artículo 51. Confidencialidad de la información relativa a los bancos de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico de la Unión Artículo 52. Bancos nacionales de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico
TÍTULO II. MEDIDAS DE CONTROL DE ENFERMEDADES
CAPÍTULO 1. Medidas de control de enfermedades para las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra a)
SECCIÓN 1. Medidas de control de enfermedades en caso de sospecha de la presencia en animales en cautividad de una enfermedad de la lista
Artículo 53. Obligaciones de los operadores y demás personas físicas o jurídicas afectadas Artículo 54. Investigación por parte de la autoridad competente en caso de sospecha de la presencia de alguna enfermedad de la lista Artículo 55. Medidas preliminares de control de enfermedades adoptadas por las autoridades competentes Artículo 56. Revisión y extensión de las medidas preliminares de control de enfermedades
SECCIÓN 2. Encuesta epidemiológica
Artículo 57. Encuesta epidemiológica
SECCIÓN 3. Confirmación de la enfermedad en animales en cautividad
Artículo 58. Confirmación oficial por parte de la autoridad competente de alguna de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra a) Artículo 59. Retirada de las medidas preliminares de control de enfermedades cuando se ha descartado la presencia de la enfermedad de la lista
SECCIÓN 4. Medidas de control de enfermedades en caso de que se confirme la presencia de alguna enfermedad en animales en cautividad
Artículo 60. Medidas inmediatas de control de enfermedades que debe adoptar la autoridad competente Artículo 61. Establecimientos y otros lugares afectados Artículo 62. Establecimientos y lugares vinculados epidemiológicamente Artículo 63. Delegación de poderes en relación con las medidas de control de enfermedades en establecimientos y otros lugares afectados y vinculados epidemiológicamente Artículo 64. Establecimiento de zonas restringidas por parte de la autoridad competente Artículo 65. Medidas de control de enfermedades en zonas restringidas Artículo 66. Obligaciones de los operadores relativas a desplazamientos en las zonas restringidas Artículo 67. Delegación de poderes en relación con las medidas de control de enfermedades adoptadas en zonas restringidas Artículo 68. Mantenimiento de medidas de control de enfermedades en zonas restringidas y actos delegados Artículo 69. Vacunación de urgencia
SECCIÓN 5. Animales silvestres
Artículo 70. Animales silvestres
SECCIÓN 6. Adopción de medidas adicionales de control de enfermedades por parte de los Estados miembros, coordinación por parte de la Comisión y normas especiales temporales en materia de control de enfermedades
Artículo 71. Adopción de medidas adicionales de control de enfermedades, coordinación de medidas y normas especiales temporales en materia de control de enfermedades en relación con las secciones 1 a 5 (artículos 53 a 70)
CAPÍTULO 2. Medidas de control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras b) y c)
SECCIÓN 1. Medidas de control de enfermedades en caso de sospecha de alguna enfermedad en animales en cautividad
Artículo 72. Obligaciones de los operadores y demás personas físicas y jurídicas afectadas en relación con las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra b) Artículo 73. Investigación por parte de la autoridad competente en caso de sospecha de la presencia de alguna de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra b) Artículo 74. Medidas preliminares de control de enfermedades adoptadas por la autoridad competente para enfermedades de la lista contempladas en el artículo 9, apartado 1, letra b) Artículo 75. Revisión y extensión de las medidas preliminares de control de enfermedades para enfermedades de la lista contempladas en el artículo 9, apartado 1, letra b) Artículo 76. Obligaciones de los operadores y demás personas físicas y jurídicas pertinentes, y medidas que han de ser adoptadas por la autoridad competente si se sospecha de la presencia de enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra c)
SECCIÓN 2. Confirmación de una enfermedad en animales en cautividad
Artículo 77. Confirmación oficial de una enfermedad por la autoridad competente Artículo 78. Retirada de las medidas preliminares de control de enfermedades cuando se haya descartado la presencia de una enfermedad
SECCIÓN 3. Medidas de control de enfermedades en caso de que se confirme la presencia de una enfermedad en animales en cautividad
Artículo 79. Medidas de control de enfermedades adoptadas por la autoridad competente para enfermedades de la lista contempladas en el artículo 9, apartado 1, letra b) Artículo 80. Medidas de control de enfermedades que debe adoptar la autoridad competente para las enfermedades de la lista indicadas en el artículo 9, apartado 1, letra c)
SECCIÓN 4. Animales silvestres
Artículo 81. Medidas de control para enfermedades de la lista contempladas en el artículo 9, apartado 1, letra b), en animales silvestres Artículo 82. Medidas de control para enfermedades de la lista contempladas en el artículo 9, apartado 1, letra c), en animales silvestres
SECCIÓN 5. Coordinación por parte de la Comisión y normas especiales temporales de control de enfermedades
Artículo 83. Coordinación de las medidas por parte de la Comisión y normas especiales temporales relativas a las secciones 1 a 4
PARTE IV. INSCRIPCIÓN REGISTRAL, AUTORIZACIÓN, TRAZABILIDAD Y DESPLAZAMIENTOS
TÍTULO I. ANIMALES TERRESTRES, PRODUCTOS REPRODUCTIVOS Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PROCEDENTES DE ANIMALES TERRESTRES
CAPÍTULO 1. Inscripción registral, autorización, conservación de documentos y registros
SECCIÓN 1. Inscripción registral de establecimientos y de determinados tipos de operadores
Artículo 84. Obligación de los operadores de registrar los establecimientos Artículo 85. Excepciones a la obligación de registro de establecimientos por parte de los operadores Artículo 86. Competencias de ejecución relativas a la obligación de los operadores de registrar los establecimientos Artículo 87. Obligaciones de registro de los transportistas de ungulados en cautividad y actos delegados Artículo 88. Excepciones a la obligación de registro de los transportistas de ungulados en cautividad Artículo 89. Competencias de ejecución relativas a la obligación de registro de los transportistas Artículo 90. Obligación de registro de los operadores que realicen operaciones de agrupamiento independiente de un establecimiento Artículo 91. Excepciones a la obligación de registro de los operadores que realicen operaciones de agrupamiento Artículo 92. Competencias de ejecución relativas a la obligación de registro de los operadores que realicen operaciones de agrupamiento Artículo 93. Obligación de la autoridad competente en relación con la inscripción registral
SECCIÓN 2. Autorización de determinados tipos de establecimientos
Artículo 94. Autorización de determinados establecimientos y actos delegados Artículo 95. Autorización del estatus de establecimiento de confinamiento Artículo 96. Obligación de los operadores de proporcionar información para obtener una autorización y actos de ejecución Artículo 97. Concesión y condiciones de autorización de los establecimientos, y actos delegados Artículo 98. Ámbito de la autorización de establecimientos Artículo 99. Procedimientos de concesión de autorizaciones establecidos por la autoridad competente Artículo 100. Seguimiento, suspensión y retirada de autorizaciones por parte de la autoridad competente
SECCIÓN 3. Registros de la autoridad competente
Artículo 101. Registros que deben mantener la autoridad competente
SECCIÓN 4. Conservación de documentos
Artículo 102. Obligaciones de conservación de documentos que atañen a los operadores de establecimientos distintos de los establecimientos de productos reproductivos Artículo 103. Obligaciones de conservación de documentos en relación con los establecimientos de productos reproductivos Artículo 104. Obligaciones de conservación de documentos en relación con los transportistas Artículo 105. Obligaciones de conservación de documentos de los operadores que realizan operaciones de agrupamiento Artículo 106. Delegación de poderes respecto a la conservación de documentos Artículo 107. Competencias de ejecución relativas a las excepciones a los requisitos de conservación de documentos
CAPÍTULO 2. Requisitos de trazabilidad aplicables a los animales terrestres en cautividad y a los productos reproductivos
SECCIÓN 1. Animales terrestres en cautividad
Artículo 108. Responsabilidad de los Estados miembros para establecer un sistema de identificación y registro de animales terrestres en cautividad Artículo 109. Obligación de los Estados miembros de crear y mantener una base de datos informática de los animales terrestres en cautividad Artículo 110. Obligación de la autoridad competente en relación con los documentos de identificación, de desplazamiento y cualquier otro documento destinado a la identificación y la trazabilidad de los animales terrestres en cautividad Artículo 111. Puesta a disposición del público de la información sobre los medios de identificación Artículo 112. Obligaciones de los operadores en relación con la identificación de animales en cautividad de la especie bovina Artículo 113. Obligaciones de los operadores en relación con la identificación de animales en cautividad de las especies ovina y caprina Artículo 114. Obligaciones de los operadores en relación con la identificación y el registro de animales en cautividad de la especie equina Artículo 115. Obligaciones de los operadores en relación con la identificación y el registro de animales en cautividad de la especie porcina Artículo 116. Excepciones relativas a los desplazamientos de los animales en cautividad de la especie porcina Artículo 117. Obligaciones de los operadores en relación con la identificación de animales terrestres en cautividad distintos de los de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina Artículo 118. Delegación de poderes en lo referente a la identificación y el registro Artículo 119. Delegación de poderes en lo referente a las excepciones a los requisitos de trazabilidad Artículo 120. Competencias de ejecución relativas a la trazabilidad de los animales terrestres en cautividad
SECCIÓN 2. Productos reproductivos
Artículo 121. Requisitos de trazabilidad aplicables a los productos reproductivos de animales en cautividad de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina Artículo 122. Delegación de poderes en lo referente a los requisitos de trazabilidad de los productos reproductivos Artículo 123. Poderes de ejecución respecto a los requisitos de trazabilidad de los productos reproductivos
CAPÍTULO 3. Desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres en cautividad
SECCIÓN 1. Requisitos generales de los desplazamientos
Artículo 124. Requisitos generales de los desplazamientos de animales terrestres en cautividad Artículo 125. Medidas de prevención de enfermedades en relación con el transporte
SECCIÓN 2. Desplazamientos entre Estados miembros
Artículo 126. Requisitos generales de los desplazamientos de animales terrestres en cautividad entre Estados miembros Artículo 127. Obligaciones de los operadores en el lugar de destino Artículo 128. Prohibición de los desplazamientos de animales terrestres en cautividad fuera del territorio de un Estado miembro por motivos de erradicación de enfermedades Artículo 129. Requisitos generales aplicables a los operadores en relación con los desplazamientos de animales terrestres en cautividad a través de Estados miembros, con objeto de ser exportados de la Unión a terceros países o territorios
SECCIÓN 3. Requisitos específicos en relación con los desplazamientos de ungulados y aves de corral a otros Estados miembros
Artículo 130. Desplazamientos de ungulados en cautividad y aves de corral a otros Estados miembros Artículo 131. Delegación de poderes en relación con los desplazamientos de ungulados en cautividad y aves de corral a otros Estados miembros Artículo 132. Ungulados en cautividad y aves de corral desplazados a otro Estado miembro para ser sacrificados
SECCIÓN 4. Operaciones de agrupamiento respecto de ungulados en cautividad y aves de corral
Artículo 133. Excepción relativa a las operaciones de agrupamiento Artículo 134. Requisitos de prevención de enfermedades en relación con las operaciones de agrupamiento Artículo 135. Delegación de poderes respecto a las operaciones de agrupamiento
SECCIÓN 5. Desplazamientos a otros Estados miembros de animales terrestres en cautividad distintos de los ungulados en cautividad y las aves de corral
Artículo 136. Desplazamientos a otros Estados miembros de animales terrestres en cautividad distintos de los ungulados en cautividad y las aves de corral, y actos delegados
SECCIÓN 6. Excepciones y medidas complementarias de las de reducción de riesgos para los desplazamientos de animales terrestres en cautividad
Artículo 137. Animales terrestres en cautividad destinados a establecimientos de confinamiento y actos delegados Artículo 138. Desplazamientos de animales terrestres en cautividad con fines científicos y actos delegados Artículo 139. Excepciones relativas a la participación de los animales en actos deportivos o culturales y su uso con fines recreativos, o bien para el trabajo cerca de las fronteras y las actividades de pasto Artículo 140. Delegación de poderes en relación con circos, exhibiciones, actos deportivos y uso recreativo, zoológicos, comercios de animales de compañía, refugios de animales y comercios mayoristas Artículo 141. Competencias de ejecución para adoptar normas temporales aplicables a los desplazamientos de especies o categorías específicas de animales terrestres en cautividad Artículo 142. Consideraciones que deben tomarse para la adopción de los actos delegados y de ejecución contemplados en la presente sección
SECCIÓN 7. Certificación zoosanitaria
Artículo 143. Obligación de los operadores de garantizar que los animales vayan acompañados de un certificado zoosanitario Artículo 144. Delegación de poderes respecto a la obligación de que los operadores garanticen que los animales vayan acompañados de un certificado zoosanitario Artículo 145. Contenido de los certificados zoosanitarios Artículo 146. Delegación de poderes y actos de ejecución relativos al contenido de los certificados zoosanitarios Artículo 147. Delegación de poderes en lo tocante a tipos específicos de desplazamientos de animales terrestres en cautividad Artículo 148. Obligaciones de los operadores de cooperar con la autoridad competente a efectos de la certificación zoosanitaria Artículo 149. Responsabilidad de la autoridad competente en lo que respecta a la certificación zoosanitaria Artículo 150. Certificados electrónicos zoosanitarios Artículo 151. Declaraciones de los operadores relativas a desplazamientos a otros Estados miembros
SECCIÓN 8. Notificación de desplazamientos de animales terrestres en cautividad a otros Estados miembros
Artículo 152. Obligación de los operadores relativa a la notificación de los desplazamientos de animales terrestres en cautividad a otros Estados miembros Artículo 153. Responsabilidad de la autoridad competente de notificar los desplazamientos a otros Estados miembros Artículo 154. Delegación de poderes y actos de ejecución para la notificación de desplazamientos por parte de los operadores y de la autoridad competente
CAPÍTULO 4. Desplazamientos de animales terrestres silvestres
Artículo 155. Animales terrestres silvestres Artículo 156. Competencias en relación con los desplazamientos de animales terrestres silvestres
CAPÍTULO 5. Desplazamientos de productos reproductivos dentro de la Unión
SECCIÓN 1. Requisitos generales
Artículo 157. Requisitos generales para el desplazamiento de productos reproductivos Artículo 158. Obligaciones de los operadores en el lugar de destino
SECCIÓN 2. Desplazamientos a otros Estados miembros de productos reproductivos de animales en cautividad de la especie bovina, ovina, caprina, porcina y equina y de productos reproductivos de aves de corral
Artículo 159. Obligaciones de los operadores en relación con los desplazamientos a otros Estados miembros de productos reproductivos de animales en cautividad de la especie bovina, ovina, caprina, porcina o equina y de productos reproductivos de aves de corral Artículo 160. Delegación de poderes en relación con los desplazamientos a otros Estados miembros de productos reproductivos de animales en cautividad de la especie bovina, ovina, caprina, porcina o equina y de productos reproductivos de aves de corral
SECCIÓN 3. Certificación zoosanitaria y notificación de desplazamientos
Artículo 161. Obligaciones de los operadores en materia de certificación zoosanitaria relativa a los desplazamientos de productos reproductivos de animales en cautividad de la especie bovina, ovina, caprina, porcina o equina Y de productos reproductivos de aves de corral, y actos delegados Artículo 162. Contenido de los certificados zoosanitarios Artículo 163. Notificación de los desplazamientos a otros Estados miembros de productos reproductivos de animales en cautividad de la especie bovina, ovina, caprina, porcina o equina y de productos reproductivos de aves de corral
SECCIÓN 4. Desplazamientos a otros Estados miembros de productos reproductivos de animales terrestres en cautividad distintos de los de las especies bovina, ovina, caprina, porcina o equina y de productos reproductivos de aves de corral
Artículo 164. Productos reproductivos de animales terrestres en cautividad distintos de los de las especies bovina, ovina, caprina, porcina o equina y de productos reproductivos de aves de corral
SECCIÓN 5. Excepciones
Artículo 165. Productos reproductivos con fines científicos y actos delegados
CAPÍTULO 6. Elaboración, transformación y distribución de productos de origen animal dentro de la Unión
Artículo 166. Obligaciones zoosanitarias generales de los operadores y actos delegados Artículo 167. Obligaciones de los operadores en relación con los certificados zoosanitarios y actos delegados Artículo 168. Contenido de los certificados zoosanitarios y actos delegados y de ejecución Artículo 169. Notificación de desplazamientos de productos de origen animal a otros Estados miembros
CAPÍTULO 7. Ámbito de las medidas nacionales
Artículo 170. Medidas nacionales relativas al control de enfermedades y a los desplazamientos de animales y de productos reproductivos Artículo 171. Medidas nacionales destinadas a limitar la repercusión de enfermedades distintas de las enfermedades de la lista
TÍTULO II. ANIMALES ACUÁTICOS Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PROCEDENTES DE ESTOS ANIMALES
CAPÍTULO 1. Inscripción registral, autorización, conservación de documentos y registros
SECCIÓN 1. Inscripción registral de establecimientos de acuicultura
Artículo 172. Obligación de los operadores de registrar los establecimientos de acuicultura Artículo 173. Obligaciones de la autoridad competente en relación con la inscripción registral de los establecimientos de acuicultura Artículo 174. Excepciones a la obligación de registrar los establecimientos de acuicultura por parte de los operadores Artículo 175. Competencias de ejecución relativas a las excepciones a la obligación de registrar los establecimientos de acuicultura
SECCIÓN 2. Autorización de determinados tipos de establecimientos de acuicultura
Artículo 176. Autorización de determinados establecimientos de acuicultura y actos delegados Artículo 177. Autorización de un grupo de establecimientos de acuicultura por parte de la autoridad competente Artículo 178. Autorización del estatus de establecimiento de acuicultura de confinamiento Artículo 179. Autorización de establecimientos de alimentos acuáticos para el control de enfermedades Artículo 180. Obligación de los operadores de facilitar información con objeto de obtener una autorización Artículo 181. Concesión de la autorización y condiciones de la concesión y actos delegados Artículo 182. Ámbito de la autorización de establecimientos Artículo 183. Procedimientos de concesión de autorizaciones establecidos por la autoridad competente Artículo 184. Seguimiento, suspensión y retirada de autorizaciones por parte de la autoridad competente
SECCIÓN 3. Registro de los establecimientos de acuicultura y de los establecimientos de alimentos acuáticos para el control de enfermedades
Artículo 185. Registro de los establecimientos de acuicultura y de los establecimientos de alimentos acuáticos para el control de enfermedades
SECCIÓN 4. Conservación de documentos y trazabilidad
Artículo 186. Obligaciones de los operadores de establecimientos de acuicultura relativas a la conservación de documentos Artículo 187. Obligaciones de los establecimientos de alimentos acuáticos para el control de enfermedades relativas a la conservación de documentos Artículo 188. Obligaciones de los transportistas relativas a la conservación de documentos Artículo 189. Delegación de poderes respecto a la conservación de documentos Artículo 190. Competencias de ejecución relativas a las excepciones a los requisitos de conservación de documentos
CAPÍTULO 2. Desplazamientos dentro de la Unión de animales acuáticos
SECCIÓN 1. Requisitos generales aplicables a los desplazamientos
Artículo 191. Requisitos generales aplicables a los desplazamientos de animales acuáticos Artículo 192. Medidas de prevención de enfermedades en relación con el transporte Artículo 193. Cambio del uso previsto Artículo 194. Obligaciones de los operadores en el lugar de destino Artículo 195. Requisitos generales con respecto a los desplazamientos de animales de acuicultura a través de Estados miembros con objeto de ser exportados de la Unión a terceros países o territorios
SECCIÓN 2. Animales acuáticos destinados a establecimientos de acuicultura o a ser liberados en el medio natural
Artículo 196. Mortalidad anormal y otros síntomas de enfermedades graves Artículo 197. Desplazamientos de animales de acuicultura destinados a Estados miembros, zonas o compartimentos que hayan sido declarados libres de enfermedades o que estén sujetos a un programa de erradicación, y actos delegados Artículo 198. Excepciones que concedan los Estados miembros a los operadores en relación con sus obligaciones en los desplazamientos de animales de acuicultura entre Estados miembros, zonas o compartimentos que estén sujetos a un programa de erradicación Artículo 199. Medidas de los Estados miembros respecto a la liberación de animales acuáticos en el medio natural Artículo 200. Desplazamientos de animales acuáticos silvestres destinados a Estados miembros, o a zonas o compartimentos de Estados miembros, que hayan sido declarados libres de enfermedades o que estén sujetos a un programa de erradicación, y actos delegados
SECCIÓN 3. Animales acuáticos destinados al consumo humano
Artículo 201. Desplazamientos de animales vivos de acuicultura destinados al consumo humano en Estados miembros, o en zonas o compartimentos de Estados miembros, que hayan sido declarados libres de enfermedades o que estén sujetos a un programa de erradicación, y actos delegados Artículo 202. Desplazamientos de animales acuáticos silvestres vivos destinados a Estados miembros, o a zonas o compartimentos de un Estado miembro, que hayan sido declarados libres de enfermedades o que estén sujetos a un programa de erradicación, y actos delegados
SECCIÓN 4. Excepciones a las secciones 1 a 3 (Artículos 191 a 202) y medidas adicionales de reducción del riesgo
Artículo 203. Animales acuáticos destinados a establecimientos de confinamiento para acuicultura y actos delegados Artículo 204. Desplazamientos de animales acuáticos con fines científicos y actos delegados Artículo 205. Otros usos específicos de animales acuáticos, requisitos específicos y excepciones, y delegación de poderes Artículo 206. Competencias de ejecución para adoptar normas temporales aplicables a los desplazamientos de especies o categorías específicas de animales acuáticos Artículo 207. Consideraciones que deben tenerse en cuenta para la adopción de los actos delegados y de ejecución contemplados en la presente sección
SECCIÓN 5. Certificación zoosanitaria
Artículo 208. Obligación de los operadores de garantizar que los animales de acuicultura vayan acompañados de un certificado zoosanitario Artículo 209. Obligación de que los operadores garanticen que los otros animales acuáticos vayan acompañados de un certificado zoosanitario Artículo 210. Concesión de excepciones por parte de los Estados miembros en relación con la certificación zoosanitaria nacional Artículo 211. Delegación de poderes y actos de ejecución en materia de certificación zoosanitaria de los animales acuáticos Artículo 212. Contenido de los certificados zoosanitarios Artículo 213. Delegación de poderes y actos de ejecución relativos al contenido de los certificados zoosanitarios Artículo 214. Delegación de poderes en lo referente a tipos específicos de desplazamientos de animales acuáticos hasta su lugar de destino Artículo 215. Obligaciones de los operadores de cooperar con las autoridades competentes a los efectos de la certificación zoosanitaria Artículo 216. Responsabilidad de la autoridad competente en lo que respecta a la certificación zoosanitaria, y actos delegados Artículo 217. Certificados electrónicos zoosanitarios Artículo 218. Declaraciones de los operadores relativas a desplazamientos de animales de acuicultura a otros Estados miembros y actos delegados
SECCIÓN 6. Notificación de desplazamientos de animales acuáticos a otros estados miembros
Artículo 219. Obligación de los operadores de notificar los desplazamientos de animales acuáticos a otros Estados miembros Artículo 220. Responsabilidad de la autoridad competente de notificar los desplazamientos de animales acuáticos a otros Estados miembros Artículo 221. Delegación de poderes y actos de ejecución para la notificación de desplazamientos de animales acuáticos por parte de los operadores y de la autoridad competente
CAPÍTULO 3. Elaboración, transformación y distribución dentro de la Unión de productos de origen animal procedentes de animales acuáticos salvo los animales acuáticos vivos
Artículo 222. Obligaciones zoosanitarias generales de los operadores y actos delegados Artículo 223. Certificados zoosanitarios y actos delegados Artículo 224. Contenido de los certificados zoosanitarios y actos delegados y de ejecución Artículo 225. Notificación de desplazamientos de productos de origen animal a otros Estados miembros
CAPÍTULO 4. Medidas nacionales
Artículo 226. Medidas nacionales destinadas a limitar la repercusión de enfermedades distintas de las enfermedades de la lista
TÍTULO III. ANIMALES DE ESPECIES DISTINTAS DE LAS DEFINIDAS COMO ANIMALES TERRESTRES O ACUÁTICOS Y DE LOS PRODUCTOS REPRODUCTIVOS Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PROCEDENTES DE ESOS OTROS ANIMALES
Artículo 227. Requisitos zoosanitarios en relación con otros animales y con productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de esos otros animales Artículo 228. Delegación de poderes y actos de ejecución respecto a los requisitos zoosanitarios de los otros animales y de los productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de esos otros animales
PARTE V. ENTRADA EN LA UNIÓN Y EXPORTACIÓN
CAPÍTULO 1. Entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países y territorios
SECCIÓN 1. Requisitos de entrada en la Unión
Artículo 229. Requisitos de entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal
SECCIÓN 2. Listado de terceros países y territorios
Artículo 230. Listas de terceros países y territorios desde los que se autoriza la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y actos delegados y de ejecución Artículo 231. Información que debe incluirse en las listas de terceros países y territorios Artículo 232. Suspensión y retirada de las listas de terceros países y territorios y actos de ejecución
SECCIÓN 3. Autorización y listado de establecimientos en terceros países y territorios
Artículo 233. Autorización y listado de establecimientos
SECCIÓN 4. Entrada en la Unión de diversas especies y categorías de animales, de productos reproductivos y de productos de origen animal
Artículo 234. Requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de diversas especies y categorías de animales, de productos reproductivos y de productos de origen animal Artículo 235. Elementos que deben tomarse en consideración en los actos delegados contemplados en el artículo 234 respecto a la entrada en la Unión de animales Artículo 236. Elementos que deben tomarse en consideración en los actos delegados contemplados en el artículo 234 respecto a la entrada en la Unión de productos reproductivos y de productos de origen animal
SECCIÓN 5. Certificados zoosanitarios, declaraciones y otros documentos
Artículo 237. Certificados zoosanitarios, declaraciones y otros documentos para la entrada en la Unión Artículo 238. Contenido de los certificados zoosanitarios
SECCIÓN 6. Excepciones y requisitos adicionales respecto de determinadas categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal
Artículo 239. Excepciones y requisitos adicionales respecto de determinadas categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal
CAPÍTULO 2. Entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países y territorios que no sean animales, productos reproductivos ni productos de origen animal
Artículo 240. Agentes patógenos y actos delegados Artículo 241. Materiales vegetales y actos delegados y de ejecución Artículo 242. Medios de transporte, equipo, material de embalaje, agua, pienso y forraje para el transporte y actos delegados y de ejecución
CAPÍTULO 3. Exportación
Artículo 243. Exportación desde la Unión
PARTE VI. DESPLAZAMIENTOS SIN FINES COMERCIALES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA A UN ESTADO MIEMBRO, DESDE OTRO ESTADO MIEMBRO O DESDE UN TERCER PAÍS O TERRITORIO
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Artículo 244. Ámbito de aplicación de la parte VI Artículo 245. Disposiciones generales Artículo 246. Número máximo de animales de compañía
CAPÍTULO 2. Condiciones aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía a un Estado miembro desde otro Estado miembro
Artículo 247. Condiciones aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía de las especies que figuran en el anexo I, parte A Artículo 248. Condiciones aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía de las especies que figuran en el anexo I, parte B
CAPÍTULO 3. Condiciones aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio
Artículo 249. Condiciones aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía de las especies que figuran en el anexo I, parte A Artículo 250. Condiciones aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía de las especies que figuran en el anexo I, parte B Artículo 251. Excepciones a las condiciones aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía entre determinados países y territorios
CAPÍTULO 4. Identificación y medidas de prevención y reducción del riesgo
Artículo 252. Delegación de poderes en lo referente a la identificación de los animales de compañía y las medidas de prevención y reducción del riesgo Artículo 253. Actos de ejecución relativos a las medidas de prevención y de reducción del riesgo
CAPÍTULO 5. Documentos de identificación
Artículo 254. Delegación de poderes en lo referente a los documentos de identificación Artículo 255. Actos de ejecución en relación con los documentos de identificación
CAPÍTULO 6. Obligaciones de información
Artículo 256. Obligaciones de información
PARTE VII. MEDIDAS DE EMERGENCIA
SECCIÓN 1. Medidas de emergencia relativas a los desplazamientos de animales y productos dentro de la Unión, a los medios de transporte y a cualquier otro material que pueda haber estado en contacto con dichos animales y productos
Artículo 257. Medidas de emergencia que debe adoptar la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio aparece un brote de una enfermedad de la lista o de una enfermedad emergente o bien de surgir un peligro Artículo 258. Medidas de emergencia que debe adoptar un Estado miembro distinto de aquel en el que haya surgido el brote o el peligro Artículo 259. Medidas de emergencia de la Comisión
SECCIÓN 2. Medidas de emergencia relativas a las partidas de animales y productos originarios de terceros países y territorios, a los medios de transporte y cualquier otro material que pueda haber estado en contacto con dichas partidas
Artículo 260. Medidas de emergencia que debe adoptar la autoridad competente Artículo 261. Medidas de emergencia de la Comisión Artículo 262. Medidas de emergencia que han de adoptar los Estados miembros en caso de que no actúe la Comisión
PARTE VIII. DISPOSICIONES COMUNES
TÍTULO I. DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO
Artículo 263. Modificaciones del anexo III Artículo 264. Ejercicio de la delegación Artículo 265. Procedimiento de urgencia Artículo 266. Procedimiento de comité Artículo 267. Protección de datos
TÍTULO II. SANCIONES
Artículo 268. Sanciones
TÍTULO III. MEDIDAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS
Artículo 269. Medidas adicionales o más rigurosas de los Estados miembros
PARTE IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 270. Derogaciones Artículo 271. Medidas transitorias relacionadas con la modificación del Reglamento (CE) n.º 1760/2000 y la derogación del Reglamento (CE) n.º 21/2004 y la Directiva 2008/71/CE Artículo 272. Medidas transitorias relacionadas con la derogación de las Directivas 92/66/CEE, 2000/75/CE, 2001/89/CE, 2002/60/CE, 2003/85/CE y 2005/94/CE Artículo 273. Modificación del Reglamento (CE) n.º 2160/2003 Artículo 274. Medidas transitorias relacionadas con la fecha de adopción de determinados actos delegados y de ejecución Artículo 275. Revisión previa y modificaciones del anexo II Artículo 276. Revisión Artículo 277. Medidas transitorias relacionadas con la derogación del Reglamento (UE) n.º 576/2013 relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin fines comerciales Artículo 278. Modificación del Reglamento (CE) n.º 1760/2000 Artículo 279. Operadores y establecimientos existentes Artículo 280. Estados miembros, zonas y compartimentos libres de enfermedad existentes y programas existentes de erradicación y vigilancia de los Estados miembros Artículo 281. Relación con otros actos en materia de controles oficiales Artículo 282. Evaluación Artículo 283. Entrada en vigor y aplicación ANEXO I. ESPECIES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ANEXO II. LISTA DE ENFERMEDADES ANIMALES ANEXO III. ESPECIES DE UNGULADOS ANEXO IV. CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 9, APARTADO 1, A LAS ENFERMEDADES QUE FIGURAN EN LA LISTA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 5 ANEXO V. TABLA DE CORRESPONDENCIAS A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 270, APARTADO 2