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Regla �nico ambito Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

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Regla lª: Ámbito de aplicación y contenido de las Tarifas.

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1. Corresponderá a los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia o a la Diputación Foral, según los casos, la exacción del Impuesto sobre Actividades Económicas por las actividades ejercidas en dicho Territorio Histórico, de conformidad con lo previsto en la Regla 17 y de acuerdo con las siguientes normas:

a) Tratándose de cuotas mínimas municipales o modificadas, cuando éstas se devenguen a favor de los municipios del Territorio Histórico.

b) Tratándose de cuotas provinciales, cuando se ejerza la actividad en el Territorio Histórico de Bizkaia.

c) Tratándose de cuotas que faculten para ejercer en más de una provincia, cuando el sujeto pasivo tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Bizkaia, según proceda. El pago de esta cuota faculta para el ejercicio de la actividad en territorio común y foral.

2. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas comprenden:

a) La descripción y contenido de las distintas actividades económicas, clasificadas en actividades empresariales, profesionales y artísticas.

b) Las cuotas correspondientes a cada actividad, determinadas mediante la aplicación de los correspondientes elementos tributarios regulados en las Tarifas y en la presente Instrucción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991