Regla 98 Instrucción de o...del Estado

Regla 98 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

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Regla 98. Amortización de la Deuda del Estado y vencimiento de los rendimientos explícitos

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1. Al vencimiento de los rendimientos explícitos de las deudas y en el momento de la amortización de las mismas, el Servicio gestor expedirá los documentos que se indican en los puntos siguientes.

La remisión de dichos documentos a la oficina de contabilidad deberá hacerse con la antelación necesaria para que, considerando los trámites por los que deben pasar los mismos, pueda realizarse el pago en la fecha prevista.

2. En el caso de deudas en moneda nacional para las que exista crédito disponible, el Servicio gestor deberá expedir los documentos que se indican a continuación:

a) Cuando se trate de deudas que estén representadas mediante anotaciones en cuenta y de deudas formalizadas en préstamos de entidades bancarias, se expedirá un documento OK, una relación de pagos contra la cuenta del Servicio Financiero de la Deuda en el Banco de España, y el documento específico del subsistema de Deuda que en caso de vencimiento de rendimientos explícitos será «Intereses de Deuda del Estado en moneda nacional» y en caso de amortización de deudas será «Amortización y/o reembolso de Deuda del Estado en moneda nacional».

Al documento OK se deberá acompañar el correspondiente justificante. Dicho justificante será para las deudas anotadas la certificación y la factura de la Central de Anotaciones del Banco de España o del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, según donde estén anotadas; para los préstamos de entidades bancarias emitidos por subasta fotocopia del libro registro de titulares de préstamos, y para los préstamos asumidos la norma que establezca la asunción. Si los préstamos son a tipo variable se adjuntará también fotocopia de la publicación del tipo de referencia.

b) Cuando se trate de deudas que no estén representadas mediante anotaciones en cuenta, se expedirá un documento O para reconocer la obligación por el importe del vencimiento, acompañado del documento específico del subsistema de Deuda que corresponda de los indicados en la letra a) anterior, según sea vencimiento de rendimientos explícitos o amortización de deudas.

Con base en el Resumen mecanizado obtenido a partir de las facturas presentadas, se expedirá un documento K acompañado de la relación de pagos a efectuar con cargo a la cuenta del Servicio Financiero de la Deuda en el Banco de España.

c) Cuando se trate de préstamos singulares del Banco de España al Tesoro Público, se expedirá un OK a favor del Banco de España acompañado del documento específico del subsistema de Deuda «Amortización y/o reembolso de Deuda del Estado en moneda nacional».

d) Cuando se trate de Deuda Perpetua Exterior en pesetas se expedirá un documento O para reconocer la obligación por el importe total del vencimiento, acompañado del documento específico del subsistema de Deuda correspondiente de los indicados en la letra a) anterior.

Una vez que el Banco de España rinda la cuenta de los pagos realizados con cargo a la cuenta del Servicio Financiero de la Deuda se procederá a expedir un documento K por el importe de la misma.

e) Cuando el Banco de España compre Deuda del Estado en el mercado secundario por cuenta del Tesoro Público, una vez aprobada la cuenta rendida por dicho banco se expedirá un documento OK que se acompañará del documento específico del subsistema de Deuda «Amortización y/o reembolso de Deuda del Estado en moneda nacional».

3. En el caso de deudas en moneda extranjera para las que exista crédito disponible se deberá expedir, con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de vencimiento de la operación, un documento O y los documentos específicos del subsistema de Deuda: «Intereses de Deuda del Estado en moneda extranjera», para el vencimiento de rendimientos explícitos, «Amortización y/o reembolso de Deuda del Estado en moneda extranjera», para la amortización de deudas, y «Regularización de Deuda del Estado en moneda extranjera», en su caso, para actualizar su valor al tipo de cambio vigente.

Una vez contabilizado el documento O, se remitirá, acompañado del expediente de reconocimiento de la obligación, al Servicio de Pagos en el Exterior de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para que se tramite ante el Banco de España el pago de las divisas.

Con base en el justificante remitido por el Banco de España del pago realizado en divisas, se expedirá un documento K por el contravalor en pesetas de las divisas pagadas y un documento O, positivo o negativo, por la diferencia entre el importe de la propuesta de pago y el importe de la obligación reconocida. Dichos documentos junto con el citado justificante se remitirán al mismo tiempo que los documentos específicos de deuda complementarios de los remitidos anteriormente.

4. En el caso de amortización de deudas de las indicadas en los puntos 2 y 3 anteriores que incorporen gastos o ingresos financieros diferidos, se deberá expedir el documento específico del subsistema de Deuda: «Regularización de gastos e ingresos financieros diferidos» por los imputables a resultados desde la fecha de cierre del ejercicio anterior hasta la fecha de amortización de la Deuda.

5. Cuando en cualesquiera de los casos contemplados en los puntos anteriores el importe de la obligación a reconocer no coincida con el compromiso contabilizado previamente, el Servicio gestor acompañará, junto con el documento por el que incorpore el reconocimiento de la obligación, un documento AD, positivo o negativo, por el importe de la diferencia entre la obligación reconocida y el compromiso adquirido.

6. Cuando para la imputación en el ejercicio corriente de compromisos de gasto no exista suficiente crédito disponible, se deberá solicitar la correspondiente ampliación de crédito.

Si a la fecha de vencimiento de la operación no estuviera aprobada la ampliación de crédito solicitada, se expedirán todos los documentos previstos en los puntos anteriores excepto los documentos presupuestarios.

Una vez concedida la citada ampliación de crédito, se procederá a formular los documentos presupuestarios indicados en los puntos anteriores para dicha operación.

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