Regla 97 Instrucción de o...del Estado

Regla 97 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

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Regla 97. Creación de Deuda del Estado

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1. Cuando se produzca el ingreso del importe de una emisión de Deuda en la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España, el Servicio gestor de dicha deuda en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberá expedir un documento de "Creación de Deuda del Estado en moneda nacional" o un documento de "Creación de Deuda del Estado en moneda extranjera", según el tipo de moneda en la que esté formalizada la Deuda, que se remitirá a la oficina de contabilidad en el citado Centro.

Con base en el documento específico de la Deuda a que se refiere el párrafo anterior y en el mandamiento de ingreso en el Banco de España la oficina de contabilidad procederá a aplicar al concepto del Presupuesto de ingresos que corresponda por el valor de emisión y a registrar la Deuda por su valor de reembolso. Cuando el valor de reembolso sea mayor que el valor de emisión, la diferencia se registrará como gastos financieros diferidos, mientras que en el caso inverso se contabilizará como ingresos financieros diferidos.

2. Cuando entre en vigor la norma que establezca la asunción de una Deuda, se deberá expedir por el Servicio gestor el documento de Creación de Deuda que corresponda de los indicados en el punto anterior, según sea en moneda nacional o moneda extranjera, que se remitirá a la oficina de contabilidad, la cual registrará la Deuda por su valor de reembolso y los gastos financieros diferidos o los ingresos financieros diferidos que, en su caso, correspondan.

3. Tanto en el caso de emisión como de asunción de deudas, al mismo tiempo que se expidan por el Servicio gestor los documentos específicos del subsistema de Deuda, se deberán expedir y remitir a la oficina de contabilidad, acompañados de los correspondientes justificantes, los siguientes documentos:

a) Documentos AD de ejercicio corriente por el importe de los compromisos que se adquieren en el momento de la emisión de la Deuda por el reembolso de capitales y por el vencimiento de rendimientos explícitos en el ejercicio corriente.

b) Documentos AD de ejercicios posteriores por los importes de los compromisos que se adquieren, en su caso, en el momento de la emisión de la Deuda por el reembolso de capitales y por el vencimiento de rendimientos explícitos en ejercicios futuros.

Si no existiera suficiente crédito disponible, los documentos anteriores se expedirán y remitirán una vez aprobada la correspondiente ampliación de crédito.

4. En la creación de Deuda del Estado en moneda extranjera se deberá aplicar el tipo de cambio vigente a la fecha de desembolso de los capitales en la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España, en el caso de emisión, o a la fecha de la entrada en vigor de la norma o el acuerdo, en el caso de asunción, a efectos del cálculo de los importes a figurar en los documentos contables de los puntos anteriores de esta regla.

En la creación de Deuda que tenga rendimientos explícitos a tipo de interés variable se considerará el tipo vigente en la fecha de desembolso de capitales, en el caso de emisión, o en la fecha de la entrada en vigor de la norma que la establezca, en el caso de asunción, a los efectos del cálculo de los importes a figurar en los documentos del punto 3 de esta regla.

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