Regla 96 Instrucción de o...dad Social

Regla 96 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 97. Expedientes de contratación de personal laboral fijo o temporal.

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1. Para este tipo de gastos, el servicio gestor al inicio del expediente formulará un documento RCPU.310, de ejercicio corriente, en su caso, de redistribución automática y, en su caso, un documento RCEP.360 o RCTA.365. Dichos documentos se remitirán a la oficina de contabilidad, a excepción de los documentos de gastos plurianuales. Una vez registrados, certificarán la existencia de crédito en el presupuesto corriente y el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, respectivamente. Dichos documentos se incorporarán al citado expediente.

2. Una vez finalizado el proceso de contratación y formalizados los respectivos contratos, el servicio gestor deberá expedir el oportuno documento AD.430 y, en su caso, los documentos ADEP.470 o ADTA.475, que se remitirán a la oficina de contabilidad para su registro contable.

3. Mensualmente, los servicios gestores deberán presentar los documentos OK.610 en la oficina de contabilidad que corresponda a los órganos de gestores que aprobaron las nóminas de estos empleados, junto con los «Resúmenes de nómina», para su registro en el SICOSS.

4. Cuando las partidas presupuestarias relativas a estos gastos se incluyan en los documentos contables ADOK.440 de la nómina de retribuciones, se estará a lo previsto en la regla 78 anterior, si bien, será precisa la previa expedición y registro de los respectivos documentos RC y AD señalados en los apartados anteriores de esta regla. Una vez que se vayan registrando mensualmente los citados documentos ADOK de la nómina, con carácter previo se realizarán anulaciones parciales en los documentos anteriores de ejercicio corriente, y en el ejercicio siguiente, igualmente con carácter previo, se realizarán anulaciones parciales en los documentos aplicados a corriente derivados de los documentos plurianuales, en ambos casos por los importes consignados en los documentos ADOK para dichas aplicaciones presupuestarias.

5. Cuando se realicen expedientes de prórrogas de estos contratos, se estará a lo señalado anteriormente en esta regla para los contratos iniciales.

6. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, cuando por razones debidamente justificadas y siempre que se deba a una más adecuada gestión en la ejecución de los créditos autorizados, se podrá aceptar la expedición de documentos ADOK por cada una de las nóminas que se aprueben, siendo necesario adjuntar en el expediente documento que evidencie el recurso a este procedimiento, en el que consten adecuadamente motivadas las razones que justifiquen su uso, así como certificado que acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente para llevar a cabo la contratación, ambos expedidos por el sujeto que ostente en cada entidad las competencias en materia financiera. (NOTA: Párrafo con efectos a partir de comienzos del año 2024)