Regla 95 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
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»Regla 95. Delimitación
Vigente
En esta sección se regula el procedimiento a seguir en la tramitación de las siguientes operaciones:
a) Operaciones relativas a la Deuda del Estado.
b) Diferencias de cambio negativas producidas al efectuar los pagos materiales en divisas de obligaciones contraidas por los órganos de la Administración General del Estado, excepto las derivadas de la Deuda del Estado.
c) Intereses de demora.
Modificaciones
- Artículo modificado por ORDEN HAC/1299/2002, de 23 de mayo, por la que se modifica la Instruccion de operatoria contable a seguir en la ejecucion del gasto del Estado y la Orden ministerial que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administracion General del Estado.
(BOE de 05-06-2002) en vigor desde 06-06-2002