Regla 94 Instrucción de o...del Estado

Regla 94 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

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Regla 94. Concesión y reintegro de otros préstamos

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1. Para la concesión de préstamos distintos a los regulados en la regla anterior por los Servicios gestores del gasto, se precisará la formación del respectivo expediente de gasto. Para ello, sin perjuicio de lo establecido en las Reglas 14.2 y 19.2 de esta norma, el Servicio gestor expedirá un documento RC de ejercicio corriente y, en su caso, un documento RC de ejercicios posteriores, que remitirá a la oficina de contabilidad, la cual registrará dichos documentos y obtendrá certificado de existencia de crédito en el Presupuesto corriente y certificado de cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la LGP. Dichos certificados se remitirán al Servicio gestor para su incorporación al citado expediente.

2. Una vez aprobado el expediente de gasto, el Servicio gestor expedirá un documento A por el importe que de dicho expediente corresponda al presupuesto en curso y, en su caso, un documento A de ejercicios posteriores por la parte que deba ser desembolsada en ejercicios posteriores, que se remitirán a la oficina de contabilidad junto con dicho expediente para su registro contable.

3. Posteriormente, el Servicio gestor enviará a la oficina de contabilidad la resolución definitiva del préstamo, quien la dará de alta en el sistema de seguimiento de préstamos y comunicará el código identificativo al Servicio gestor. Dicho código deberá incorporarse en todos los documentos contables relativos a dicho préstamo, ya sean de ejecución del gasto, salvo en las fases ´RC´ y ´A´, como derivados de su amortización o cobro de intereses.

4. Cuando posteriormente se formalice el oportuno contrato de préstamo, el Servicio gestor expedirá y remitirá a la oficina de contabilidad un documento D por el importe que corresponda imputar al Presupuesto corriente y, en su caso, un documento D de ejercicios posteriores, por la parte que deba ser desembolsada en ejercicios posteriores, en los que deberá incorporar el código identificativo del préstamo que asignó el sistema de seguimiento de préstamos en el momento del alta.

5. Posteriormente y siempre antes de la expedición del documento OK, el Servicio gestor deberá enviar a la oficina de contabilidad el correspondiente contrato, el cuadro de amortización del préstamo y las condiciones y vencimientos de las liquidaciones de intereses del préstamo, así como la información de las garantías asociadas al préstamo, bien sean de tipo individual o global, a efectos de que dicha oficina incorpore dichos datos en el sistema de seguimiento de préstamos.

6. El Servicio gestor del préstamo deberá comunicar a la oficina de contabilidad cualquier modificación que se produzca respecto a la información enviada anteriormente, así como la información adicional que sea necesaria para la expedición de las liquidaciones por amortización o por intereses, debiendo indicar el correspondiente código identificativo del préstamo. En especial se comunicarán los documentos contables complementarios de los anteriores derivados de reajustes de los desembolsos, las modificaciones de los cuadros de amortización del préstamo y las cesiones de los contratos de préstamo a favor de otros terceros.

La oficina de contabilidad registrará tanto en el sistema de seguimiento de préstamos como en el SIC las comunicaciones anteriores.

7. De acuerdo con las estipulaciones recogidas en el contrato de préstamo, el Servicio gestor expedirá y remitirá a la oficina de contabilidad un documento OK por el importe a entregar al prestatario en función de los desembolsos pactados, que será registrado en el SIC una vez dicha oficina verifique que ha recibido la documentación a que se hace mención en el punto 5 anterior. Dicho documento deberá incorporar el código identificativo del préstamo.

Cuando se trate de un préstamo coordinador desembolsado a favor de un intermediario que distribuye posteriormente los fondos entre distintos perceptores, junto con el citado documento OK expedido a favor del intermediario, se tendrá que adjuntar información sobre los perceptores últimos del préstamo, los importes concedidos a cada uno de ellos y los correspondientes cuadros de amortización. A cada uno de los préstamos que se deriven del préstamo coordinador se le asignará un código identificativo que permita relacionarlos con el código identificativo del préstamo coordinador.

8. Cuando se vayan a producir los vencimientos de los préstamos, la oficina de contabilidad correspondiente al Servicio gestor concedente obtendrá del sistema de seguimiento de préstamos un fichero con los datos de dichos vencimientos, que deberá incorporar en el SIC. Con base en dicha información, las Delegaciones de Economía y Hacienda obtendrán del SIC los documentos de ingreso 069 que incorporarán el código identificativo del préstamo y que deberán remitir a los interesados. No obstante, si el interesado no hubiera recibido el documento 069 antes del vencimiento correspondiente del préstamo, según la información del préstamo concedido de la que dispone, deberá dirigirse a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal solicitando dicho documento 069 a efectos de poder efectuar el ingreso de los importes correspondientes.

9. Cuando el Servicio gestor concedente acuerde la cancelación anticipada de un préstamo, con carácter previo a la notificación de la resolución al interesado, deberá remitir el oportuno expediente a la oficina de contabilidad correspondiente a dicho Servicio, comunicando el código de préstamo a que se refiera dicha cancelación anticipada. Esta oficina anotará las cancelaciones anticipadas en el sistema de seguimiento de préstamos, obtendrá un fichero con los datos de éstas para su incorporación al SIC y expedirá los documentos de ingreso 069 aplicados a los conceptos correspondientes a las cancelaciones de los préstamos, que deberá remitir al Servicio gestor concedente junto con el citado expediente. Posteriormente, el Servicio gestor notificará al interesado la oportuna resolución, acompañando el documento de ingreso 069. El Servicio gestor deberá capturar en la base de datos habilitada al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado para la expedición de los documentos 069, la fecha de notificación al interesado de dicha resolución.

Cuando el interesado decida cancelar anticipadamente el préstamo, deberá informar de tal circunstancia al Servicio gestor concedente, quien remitirá la comunicación del interesado a la oficina de contabilidad correspondiente a dicho Servicio, indicando el código identificativo del préstamo a que se refiera dicha cancelación anticipada. La oficina de contabilidad expedirá un documento de ingreso 069 en el que constará el código identificativo del préstamo y lo remitirá al Servicio gestor concedente para su envío al interesado.

10. Desde el SIC se traspasará al sistema de seguimiento de préstamos toda la información relativa a los préstamos a efectos de que dicha aplicación esté permanentemente actualizada.

11. La oficina de contabilidad correspondiente al Servicio gestor obtendrá con periodicidad mensual información sobre los importes no ingresados a su vencimiento e informará al Servicio gestor al objeto de que se puedan ejecutar las garantías constituidas.

12. Con respecto a los préstamos regulados por su normativa específica, se deberá seguir en cada caso el procedimiento establecido en la correspondiente normativa.

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