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Regla 94. Procedimiento para la tramitación de las operaciones con incidencia en la aplicación de Inventario de Bienes Inmuebles y Derechos de la Seguridad Social (en adelante IBID).

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Regla 94. Procedimiento para la tramitación de las operaciones con incidencia en la aplicación de Inventario de Bienes Inmuebles y Derechos de la Seguridad Social (en adelante IBID).

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1. La adquisición, producción, recepción y demás operaciones de elementos patrimoniales de bienes inmuebles que cumplan las características del inmovilizado no financiero, de acuerdo con las normas establecidas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, deberán darse de alta en la aplicación IBID por la unidad gestora de inventario de este tipo de elementos.

2. La conciliación de la información contable de los citados elementos que se recoja en la aplicación IBID y la que se registre en el SICOSS, se obtendrá por medio de un sistema de comunicación que permita el flujo de información continuo entre dichos sistemas, en los términos señalados en los apartados siguientes.

3. En las operaciones de gestión patrimonial de bienes inmuebles que deban tener incidencia en la aplicación IBID, y que supongan la expedición de documentos contables que incluyan la fase OK de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago (ADOK.440, ADOK.450 y OK.610), reintegros al presupuesto de gastos (KRPG.900), derechos reconocidos por orden de cobro, y adjudicaciones de bienes en pago de deudas (DROC.150 y ABPD.350), asientos directos de operaciones no presupuestarias (OEAD.900), asientos directos y de traspasos entre centros de cuentas (CPAD.900 y CPTC.910) y de justificación de operaciones de pagos a justificar (JPJ.930 y JPJ.940), deberá cumplimentarse obligatoriamente el campo "Código de inventario" procedente de la aplicación IBID que identifique el número de operación que consta en dicha aplicación.

A estos efectos, los documentos de reconocimiento de obligaciones, junto con el campo "Código de inversión "deberá consignarse el campo "Código de inventario" cuando se incluyan aplicaciones presupuestarias del capítulo VI "Inversiones reales", del presupuesto de gastos, que se correspondan con cuentas equivalentes al inmovilizado de bienes inmuebles.

Asimismo, el campo será obligatorio en el resto de los documentos contables donde figuren consignadas las cuentas de inmovilizado de bienes inmuebles o aplicaciones económicas que se correspondan con cuentas equivalentes a estos bienes.

En los documentos de reintegros al presupuesto de gastos, el "Código de inventario" se obtendrá del documento en fase de reconocimiento de obligación que conste como referencia en el mismo.

De no cumplimentarse el mencionado campo en el documento contable que corresponda, el mismo será devuelto, en su caso, al servicio gestor encargado de su elaboración, de acuerdo con lo previsto en la regla 35 de la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

4. Una vez que se registren los respectivos documentos contables, y su formalización en el caso de los reintegros al presupuesto de gastos, SICOSS remitirá a IBID, con carácter general, la siguiente información: centro gestor o, en su caso, centro emisor y centro receptor, ejercicio, código de inventario, fecha contable, n.º RGD del documento, tipo de documento, cuenta, importe, que podrá ser positivo o negativo, según el tipo de operación.

Una vez que la citada información se ha transmitido a la aplicación IBID, no podrá modificarse el campo "Código de Inventario" del documento contable correspondiente. No obstante, si aún no se ha producido el envío de la información a IBID, este campo podrá ser cumplimentado o modificado haciendo uso del servicio de SICOSS destinado a la cumplimentación y modificación del campo "Código de inventario" de documentos registrados contablemente.

5. La unidad de inventario tiene la obligación de mantener actualizada la situación de todos los elementos dados de alta en dicho inventario, registrando todas las operaciones que puedan afectar a los mismos.

Las oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas tendrán acceso a la aplicación IBID con el fin de comprobar que se han anotado en dicho inventario las operaciones de gestión patrimonial de bienes inmuebles, a efectos de la contabilización de dichas operaciones en el SICOSS.

(NOTA: Regla con efectos a partir de comienzos del año 2024)