Regla 92 Instrucción de o...del Estado

Regla 92 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

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Regla 92. Adquisición, ampliación o reducción de capital, suscripción, fusión, enajenación, reembolso o cualquier otro tipo de operación materializada en acciones, obligaciones, bonos u otros activos financieros de empresas mercantiles

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1. Para la adquisición y suscripción de este tipo de títulos o ampliación de capital se deberá formar el oportuno expediente de gasto por la Dirección General de Patrimonio del Estado. Dicha Dirección General formulará el oportuno documento RC que remitirá a la oficina de contabilidad en el Ministerio de Economía y Hacienda. Una vez registrado dicho documento, se obtendrá el certificado de existencia de crédito que se deberá unir al citado expediente.

2. Después de aprobado el expediente indicado en el punto 1 anterior, por la citada Dirección General se expedirá un documento AD que se remitirá a la mencionada oficina de contabilidad, junto con el acuerdo aprobatorio.

3. Una vez dictado el acto de reconocimiento de la obligación, se expedirá un documento OK que se remitirá a la oficina de contabilidad en el Ministerio de Economía y Hacienda, junto con el expediente de reconocimiento de la obligación.

Posteriormente, el Servicio gestor de la Dirección General de Patrimonio del Estado deberá formular el documento de anotaciones en el subsistema de Cartera de Valores que corresponda según el tipo de adquisición, ampliación de capital y suscripción de que se trate, de acuerdo con las normas que se establecen en la Instrucción de Contabilidad de la Cartera de Valores de la Administración del Estado, aprobada mediante Orden ministerial de 9 de junio de 1989. Dicho documento deberá ser objeto del oportuno registro por la oficina de contabilidad en el sistema de información contable.

4. En el caso de enajenación o reembolso de estos activos financieros o reducción de capital, una vez que, en su caso, la operación esté debidamente aprobada, la aplicación al Presupuesto de Ingresos del Estado del montante de estas operaciones, se efectuará por la oficina de contabilidad correspondiente al órgano de la Administración General del Estado en donde se hubiese efectuado el cobro del importe de las mismas.

Cuando el Servicio gestor de la Dirección General de Patrimonio del Estado tenga constancia del cobro al que se refiere el párrafo anterior, expedirá el documento que corresponda de los recogidos en la citada Instrucción de Contabilidad de la Cartera de Valores, según el tipo de operación de que se trate, que se remitirá a la oficina de contabilidad.

5. A partir de documentos específicos de Cartera de Valores, de los regulados en la citada Instrucción de Contabilidad de la Cartera de Valores, que se expidan de forma independiente, se registrarán en la contabilidad aquellas operaciones que no tengan incidencia presupuestaria y afecten a estos activos financieros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 18-02-1996