Regla 91 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
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»Regla 91. Delimitación
Vigente
En esta Sección se regula el procedimiento a seguir en los siguientes tipos de operaciones:
a) Adquisición, ampliación o reducción de capital, suscripción, fusión, enajenación, reembolso o cualquier otro tipo de operación materializada en acciones, obligaciones, bonos u otros activos financieros de empresas mercantiles.
b) Concesión y reintegro de anticipos a funcionarios
c) Concesión y reintegro de otros préstamos
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 18-02-1996