Regla 91 Instrucción de o...dad Social

Regla 91 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 91. Aprobaciones y compromisos de gasto derivados de los contratos.

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1. Al inicio del expediente de contrato, el servicio gestor expedirá un documento RCPU.310 y/o, en su caso, un documento RCEP.360, o RCTA.365. Dichos documentos se remitirán a la oficina de contabilidad, a excepción de los documentos de retenciones de gastos plurianuales. Una vez registrados, certificarán la existencia de crédito en el presupuesto corriente y el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, respectivamente. Dichos documentos se incorporarán al citado expediente.

En el caso de expedientes de contratación de arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, una vez formalizado el contrato, se deberá formular un documento ADEP.470, junto con el respectivo AD.430.

2. Posteriormente, y una vez que se apruebe el expediente respectivo que implicará también la aprobación del gasto, el servicio gestor formulará un documento A.410 sobre créditos retenidos por el importe que de dicho expediente corresponda al presupuesto en curso y/o, en su caso, un documento AEP.460 de ejercicios posteriores, o ATA.465 de tramitación anticipada, por la parte que deba ser aplicada a ejercicios posteriores.

3. Cuando se formalicen los contratos, el servicio gestor competente expedirá el respectivo documento D.500, de compromisos de gasto, por el importe que corresponda al presupuesto corriente y/o, en su caso, un documento DEP.560, de ejercicios posteriores o DTA.565 de tramitación anticipada, por la parte que se aplique a ejercicios posteriores. Dichos documentos se remitirán, junto con el correspondiente contrato, a la oficina de contabilidad para su registro contable.

No obstante, cuando por la normativa aplicable a cada contrato así estuviera establecido, una vez aprobado el gasto y el expediente de contratación y después de que se haya adjudicado y formalizado el contrato, el servicio gestor competente podrá formular los correspondientes documentos AD.430 y/o, en su caso, los documentos ADEP.470 o documentos ADTA.475. Estos documentos contables se remitirán a la oficina de contabilidad, junto con el acuerdo por el que se aprobó el gasto y el expediente de contratación, así como el respectivo contrato, para su registro contable.

4. A los documentos D o AD a que se refieren los puntos anteriores, se podrá unir, para su envío a la oficina de contabilidad, el acuerdo de adjudicación en los supuestos en los que la Ley de Contratos del Sector Público permita el inicio de la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, si bien cuando el contrato, en su caso, se formalice, se deberá adjuntar con el primer documento OK.610 que se expida en la ejecución del mismo.

En los casos en los que la adjudicación implique la formalización del contrato, los documentos contables D o AD anteriores irán acompañados del correspondiente acuerdo de adjudicación.

5. Cuando con respecto a los contratos en vigor, se originen modificaciones contractuales, reajustes de anualidades, revisiones de precios, liquidaciones, prórrogas y similares para la tramitación de estos expedientes se deberán expedir por los servicios gestores los oportunos documentos RCPU.310 y, en su caso, documentos RCEP.360 o RCTA.365. Una vez registrados se unirán a los respectivos expedientes.

Una vez aprobados los expedientes a los que se refiere el párrafo anterior, el servicio gestor formulará documentos AD.430 y, en su caso, ADEP.470 o ADTA.475, que serán positivos o negativos según la modificación que afecte al contrato, expidiéndose, además, en el segundo caso, los correspondientes documentos RC negativos. Los documentos AD se remitirán a la oficina de contabilidad, junto con el acuerdo de aprobación de dichos expedientes.

6. En los expedientes de cesiones de contratos, una vez otorgada la correspondiente escritura pública, el servicio gestor expedirá documentos D.500 negativos y, en su caso, DEP.560 o DTA.565 negativos, en los que figurará como interesado el adjudicatario-cedente, y, simultáneamente, documentos D.500 positivos y, en su caso, DEP.560 o DTA.565 positivos, en los que figurará como interesado el cesionario. Dichos documentos contables se expedirán por el importe del contrato pendiente de ejecutar al formalizarse la cesión, debiéndose remitir a la oficina de contabilidad, junto con el respectivo expediente.

7. Si se produce la resolución de algún contrato, el servicio gestor deberá expedir documentos AD y RC negativos de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores, por el importe no ejecutado del contrato según se deduzca de la liquidación que se practique.

8. Cuando este tipo de gastos se tramite por el procedimiento especial de fondo de maniobra o de pagos a justificar, se regirán por las disposiciones específicas relativas a dichos procedimientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022