Regla 90 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
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»Regla 90. Tramitación de las otras transferencias
Vigente
1. Durante la tramitación del expediente de gasto, el Servicio gestor expedirá un documento RC por el importe que corresponda al ejercicio corriente y, en su caso, un documento RC de ejercicios posteriores que se remitirán a la oficina de contabilidad. Una vez registrados dichos documentos, se obtendrán los correspondientes certificados que se unirán al citado expediente.
2. Una vez aprobada la propuesta de gasto, el Servicio gestor expedirá un documento AD que se remitirá a la oficina de contabilidad.
3. Cuando se dicte el acto de reconocimiento de la obligación, se formulará un documento contable OK también para su remisión a la oficina de contabilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 18-02-1996