Regla 90 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
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»Regla 90. Delimitación.
Vigente
1. Se regirán por lo dispuesto en esta sección, los gastos derivados de contratos del sector público, tanto administrativos como privados, celebrados por las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. A estos efectos, se incluirán los encargos realizados por poderes adjudicadores a medios propios personificados.
2. Asimismo se regirán por lo dispuesto en esta sección, las encomiendas de gestión y los convenios regulados por los artículos 11, 47 y siguientes, respectivamente, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022