Regla 89 Instrucción de o...dad Social

Regla 89 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 89. Definición.

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A los efectos recogidos en este título, se consideran obligaciones económicas de la Seguridad Social negociales, con las particularidades recogidas en las siguientes secciones, aquellas que, siendo exigibles cuando resulten de la ejecución del presupuesto de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, se encuadran dentro de los siguientes gastos que se señalan a continuación:

- Contratos del sector público, encargos a medios propios, convenios y encomiendas de gestión.

- Subvenciones concedidas tramitadas en régimen de concurrencia competitiva.

- Otros gastos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022