Regla 87 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
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»Regla 87. Tramitación de las subvenciones gestionadas por Comunidades Autónomas (artículo 153 del TRLGP)
Vigente
1. Una vez que se apruebe la distribución de los créditos y la correspondiente propuesta de gasto, el Servicio gestor formulará el documento AD.
2. Con la periodicidad establecida en el artículo 153 del Texto Refundido de la
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 18-02-1996