Regla 87 Instrucción de o...dad Social

Regla 87 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 87. Obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

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1. Se regirán por lo dispuesto en esta sección, los gastos relacionados con obligaciones de ejercicios anteriores que se imputan a créditos del presupuesto corriente, con sujeción a los apartados 3 y 4 del artículo 34 de la Ley General Presupuestaria y el artículo 7 de la Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social.

2. En orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez autorizada y comunicada la autorización de la imputación presupuestaria, el servicio gestor formulará un documento ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con la citada autorización notificada, para su registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022