Regla 86 Instrucción de o...dad Social

Regla 86 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 86. Sentencias judiciales firmes.

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1. Se regirán por lo dispuesto en esta sección, los gastos derivados de sentencias/autos dictados y de carácter firme a cargo de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, según los artículos 21.1, 23.3 y 34.2 de la Ley General Presupuestaria y el artículo 106.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Con carácter general, y en orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez dictada la sentencia/auto y notificada la misma al órgano a cuyo cargo corresponde su imputación presupuestaria, el servicio gestor formulará un documento ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con la citada sentencia/auto notificada, para su registro, previa tramitación de la oportuna modificación presupuestaria en el supuesto de que fuese precisa.

3. Cuando la respectiva entidad lo considere conveniente, una vez aprobado el expediente de gasto, al que se debió incorporar con carácter previo documento RCPU.310, certificando la existencia de crédito, el servicio gestor expedirá un documento AD.430 que se remitirá a la oficina de contabilidad.

En este caso, a la notificación de la sentencia/auto se expedirán los correspondientes documentos OK que se remitirá a la oficina de contabilidad para su registro.

4. Cuando este tipo de gastos se tramite por el procedimiento especial de fondo de maniobra, se regirá por las disposiciones específicas relativas a dicho procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022