Regla 85 Instrucción de o...del Estado

Regla 85 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

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Regla 85. Tramitación de subvenciones no nominativas sin convocatoria previa de carácter periódico

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1. Son aquellas que se van concediendo continuadamente en el tiempo en función de las solicitudes recibidas, que cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable y cuyo procedimiento se inicia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

A estos efectos, por la autoridad correspondiente se establecerán, previamente a la disposición de los créditos, las oportunas bases reguladoras para su concesión de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Durante la tramitación del expediente de este tipo de subvenciones, el Servicio gestor expedirá un documento RC por el importe que corresponda al ejercicio corriente y, en su caso, un documento RC de ejercicios posteriores que se remitirán a la oficina de contabilidad. Una vez registrados dichos documentos, se obtendrán los correspondientes certificados que se unirán a dicho expediente.

3. Si las bases reguladoras de la concesión prevén que el beneficiario justifique en el momento de la solicitud o, en su caso, con anterioridad a la concesión de la subvención, la realización de la actividad objeto de la misma, una vez acordada su concesión, el Servicio gestor expedirá un documento ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad junto con el citado acuerdo.

4. En el caso de que las bases reguladoras prevean que la justificación de la actividad a fomentar se realice con posterioridad a la concesión de la subvención, una vez acordado el otorgamiento de la misma, el Servicio gestor expedirá un documento AD por la parte que corresponda al ejercicio corriente y, en su caso, un documento AD de ejercicios posteriores que se remitirán a la oficina de contabilidad junto con el acuerdo de concesión.

Cuando se cumplan las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión, o en el momento establecido en las normas de cada subvención, el Servicio gestor formulará un documento OK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con el acuerdo de reconocimiento de la obligación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 18-02-1996