Regla 85 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Regla 85. Transferencias.
1. Se regirán por lo dispuesto en esta sección, las entregas dinerarias no condicionadas efectuadas desde los diferentes centros gestores a favor de personas o entidades públicas o privadas, sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, efectuadas de forma nominativa u otro tipo de transferencias, se materialicen o no en un convenio o negocio jurídico similar. Se consideran incluidas las transferencias consignadas nominativamente en las leyes de presupuestos generales del Estado de cada año.
2. Con carácter general, y en orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez dictado el acuerdo de concesión de la transferencia por el órgano competente, el servicio gestor formulará un documento ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con el citado acuerdo de concesión.
3. No obstante lo anterior, el servicio gestor podrá expedir un documento AD.430 y, en su caso, un documento ADEP.470 o ADTA.475, que se remitirá a la oficina de contabilidad junto con el respectivo acuerdo una vez aprobado el expediente de gasto, al que se debe incorporar con carácter previo un documento RCPU.310, y/o RCEP.360 o RCTA.365, certificando la existencia de crédito.
En este caso, al vencimiento de las obligaciones se expedirán los correspondientes documentos OK que se remitirá a la oficina de contabilidad para su registro.
- Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022