Regla 81 Instrucción de o...dad Social

Regla 81 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Regla 81. Concesión y reintegro de anticipos a empleados.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Con carácter general, se incluirán dentro de esta regla los anticipos ordinarios sin intereses contemplados en el artículo 2 de la Orden de 10 de enero de 1984 por la que se modifican determinados artículos de los Estatutos de Personal que se aplican a los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social, así como los anticipos y préstamos sin intereses concedidos a sus empleados por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

2. La concesión por los distintos centros gestores del gasto de anticipos a sus empleados, requerirá la formación del oportuno expediente o nómina al que se unirá el documento RCPU.310.

3. Una vez dictado el acuerdo de concesión de dichos anticipos, el servicio gestor expedirá un documento AD.430 y posteriormente un documento OK.610, o un documento ADOK.450 que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con los documentos que los justifiquen.

4. Al producirse el reintegro mediante deducciones en nómina, en el documento ADOK u OK relativo a la misma se consignará el código no presupuestario de descuento 20670 «Anticipos ordinarios» para el reintegro de dichos anticipos, por el importe de la mensualidad establecida o por la totalidad o parte de las mensualidades pendientes en el supuesto de amortización anticipada. En el supuesto de que dicha amortización no se efectúe mediante descuento, se actuará en los términos señalados en el apartado 6 siguiente.

Una vez materializado dicho documento, los servicios gestores expedirán documento OEK.700 al citado concepto no presupuestario y en formalización al descuento 30121 «RLPT. Compensación en cuenta». Una vez materializado dicho documento se cancelará dicho concepto y su respectiva cuenta equivalente en el centro gestor de la nómina, y se producirá el abono del cobro pendiente de aplicación en la tesorería respectiva.

Posteriormente, la Intervención delegada respectiva del centro de gestión que concedió el anticipo, expedirá y contabilizará documento DROC.150 a la aplicación de reintegro de préstamos concedidos al personal del presupuesto de ingreso y a la cuenta patrimonial de préstamos concedidos al personal. Finalmente, la Intervención delegada respectiva formalizará definitivamente el ingreso por medio de la expedición y registro de documento FI.300, en sus apartados FI.2 y FI.4.

5. En el supuesto de que se traslade a otro centro de gestión, personal que haya recibido en un centro del sistema anticipos pendientes de reintegro, en el momento de producirse la baja de dicho empleado se incluirán en las cuentas respectivas por los importes pendientes mediante documentos CPTC.910, que producirán un abono en el centro de gestión emisor y un cargo receptor. La información complementaria a remitir irá acompañada del «certificado de baja en nómina» por la que se comunica el traslado, de acuerdo con el modelo que figura como anexo III.a (funcionarios públicos) o III.b. (personal laboral), según corresponda, de la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 30 de julio de 1992, sobre instrucciones para la confección de la nómina.

6. Cuando por cualquier circunstancia se produzca la baja en el sistema de un beneficiario de anticipos, el mismo deberá proceder bien a su amortización total, o bien al reconocimiento formal de la deuda y al compromiso de reintegrar la misma en las condiciones preestablecidas.

En el supuesto de producirse el reintegro total del anticipo, el ingreso deberá efectuarse en la cuenta restringida de ingresos del centro de gestor. Recibido el abono bancario, se procederá a incluir los datos del mismo en los documentos DROC.150 y FI.300, así como en la información complementaria prevista en el apartado anterior.

Admitido el reintegro parcial y diferido del anticipo y producida la baja del interesado, el centro de gestión incluirá las partidas correspondientes en un documento CPTC.910 de la cuenta correspondiente y con destino a la respectiva tesorería. La información complementaria a enviar irá acompañada del reconocimiento formal de la deuda y del correspondiente compromiso de reintegro, con indicación expresa de la cuenta bancaria donde se producirá sucesivamente el mismo, que deberá efectuarse en la cuenta de recursos diversos provinciales de la respectiva tesorería. Recibido el abono bancario, la respectiva tesorería procederá a la contabilización del ingreso de acuerdo con el procedimiento general, es decir, emisión sucesiva de los documentos OEI.310, DROC.150 y FI.300, en sus apartados FI.2 y FI.4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022