Regla 81 Instrucción de c...dad Social

Regla 81 Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 81. Libro auxiliar de órdenes de pago a justificar.

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Se llevará por las oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas para ordenar, clasificar y sistematizar, de forma metódica y cronológica, todas las operaciones que se produzcan mediante la expedición de órdenes de pago a justificar, incluidas las correspondientes a su justificación.

Este registro reflejará, a nivel de cada centro de gestión, la situación de las órdenes de pago expedidas, los importes justificados mediante la aprobación de la cuenta justificativa así como el saldo pendiente de justificación.

En el libro auxiliar de órdenes de pago a justificar se registrarán diariamente, por el orden en que se reciban, todos los libramientos de fondos que se han puesto a disposición de la respectiva unidad administrativa de pagos a justificar. Por cada orden de pago a justificar expedida, se registrará además de los datos propios del documento ADOK u OK.620 origen del libramiento, los de aquellos otros documentos que estén relacionados con el mismo, incluidos los documentos relativos al ingreso de los fondos en la cuenta restringida, realización del pago, reintegro, en su caso, de las cantidades no invertidas, y aprobación de la cuenta justificativa.

Constará de cuatro partes cuyo contenido será el que se detalla a continuación:

a) Expedición de órdenes de pago a justificar. Recogerá los datos generales del libramiento. Por columnas expresará: Nº de operación, que será el NRGD del documento ADOK u OK.620 de pagos a justificar por el que se libraron los fondos; fecha contable que será la fecha de validación del citado documento; aplicación presupuestaria; importe librado, con distinción del importe íntegro, descuentos practicados e importe líquido; fecha de recepción, que será la fecha en que efectivamente se hayan ingresado los fondos en la cuenta restringida de pagos a justificar; NRGD del documento RPJ.950, apartado ingresos y fecha de validación del mismo. La suma de los importes librados representará, a nivel de centro de gestión, la totalidad de las órdenes de pago a justificar expedidas a lo largo del ejercicio.

b) Realización del pago: Recogerá los datos relativos a los pagos realizados a terceros. Por columnas expresará: Fecha de pago; importe del pago; NRGD del documento RPJ.950, apartado pagos, y fecha de validación del mismo.

c) Reintegro de cantidades no invertidas. Por columnas expresará: Fecha del reintegro, que será la de realización de la orden de transferencia de las cantidades no invertidas a la cuenta de recursos diversos de la TGSS; importe reintegrado; NRGD del documento RPJ.950, apartado reintegro de fondos, y fecha de validación del mismo; NRGD del documento DRPJ.190 expedido para registrar el reconocimiento de derechos por reintegro de las cantidades no invertidas y fecha de validación del mismo.

d) Aprobación de la cuenta. Recogerá los datos relativos a las operaciones de rendición y aprobación de la cuenta justificativa. Por columnas expresará: Prórrogas, en el caso de haberse autorizado una ampliación del plazo legal inicialmente establecido para rendir la cuenta justificativa; fecha tope de rendición de la cuenta de acuerdo con los plazos legalmente establecidos, incluida en su caso la prórroga; fecha de rendición de la cuenta justificativa; fecha tope de aprobación de la cuenta, que será de dos meses desde la fecha efectiva de rendición de la cuenta; fecha de aprobación de la cuenta justificativa; importe aprobado; NRGD del documento JPJ.930 de operaciones de justificación de pagos a justificar y fecha de validación del mismo. La suma de las columnas de importe aprobado reflejará el importe total justificado una vez aprobada la cuenta justificativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-2014 en vigor desde 18-09-2014