Regla 80 Instrucción de o...del Estado

Regla 80 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

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Regla 80. Tramitación de los gastos correspondientes a indemnizaciones por razón de servicio

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1. Como regla general, los anticipos a entregar, en su caso, a los titulares de comisiones de servicio se efectuarán con cargo a los fondos del anticipo de caja fija, o bien con cargo a fondos a justificar. En ambos casos se deberá seguir el procedimiento indicado en las secciones 3.ª y 2.ª, respectivamente, del capítulo II de la presente Instrucción.

2. Cuando las indemnizaciones por razón de servicio no se tramiten por el procedimiento indicado en el punto anterior, una vez aprobado el expediente de gasto al que se debió incorporar con carácter previo certificado de existencia de crédito, el Servicio gestor expedirá un documento AD que se remitirá a la oficina de contabilidad junto con el respectivo acuerdo.

Posteriormente, cuando se reciban los justificantes de los gastos efectuados, se procederá al reconocimiento de la obligación, formulando un documento OK que se enviará también a la oficina de contabilidad para su contabilización, unido a dicho acto de reconocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 18-02-1996