Regla 8 tributacion de las actividades no especificadas en las tarifas tributacion Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
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»Regla 8ª: Tributación de las actividades no especificadas en las Tarifas.
Vigente
Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza mas se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta Capítulo Tercero Régimen de las Cuotas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991