Regla 8 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
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»Regla 8. Anulaciones
Vigente
Las anulaciones de las modificaciones de crédito estarán soportadas en documentos análogos a los que dieron lugar a la operación anulada pero de signo negativo, teniendo la misma tramitación que la indicada en las reglas anteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 18-02-1996