Regla 78 ter Instrucción ...del Estado

Regla 78 ter Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

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Regla 78 ter. Procedimiento para la tramitación de los gastos derivados de contratos centralizados.

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Para la tramitación de los gastos derivados de contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 ´Gastos de Diversos Ministerios´, se seguirán los siguientes procedimientos:

a) Para la tramitación de la aprobación y el compromiso de gasto se seguirá el procedimiento regulado en la regla 77 de esta Instrucción con las especialidades que se regulan en los siguientes párrafos.

Los documentos contables para la contabilización de la aprobación y el compromiso de gasto serán expedidos por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y serán remitidos a su Oficina de contabilidad para su registro en el SIC.

En los citados documentos contables deberá desglosarse el importe aprobado o comprometido, mediante el necesario desglose a nivel orgánico, a fin de indicar la cantidad que corresponde a cada uno de los órganos de los Departamentos ministeriales y Organismos que vayan a ejecutar el contrato.

No obstante, si en el momento de expedir los citados documentos contables no estuviera disponible el desglose por órgano ejecutor, se expedirá sin desglosar y, posteriormente, cuando se disponga de dicho desglose, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas expedirá y remitirá a su Oficina de contabilidad los correspondientes documentos contables con signo negativo para anular los que se hayan expedido sobre el importe sin desglosar y los documentos contables positivos, con los importes ya desglosados por órganos gestores.

b) Para el reconocimiento de la obligación se seguirá el procedimiento regulado en la regla 78 de esta Instrucción con las especialidades que se regulan en los siguientes párrafos.

b.1) Departamentos Ministeriales.

La Oficina de contabilidad de cada Departamento ministerial registrará en su registro contable de facturas las que correspondan a los gastos generados en su ámbito, relativos a contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 ´Gastos de Diversos Ministerios´.

El Servicio gestor expedirá el documento OK y lo remitirá a su respectiva Oficina de contabilidad para su registro en el SIC con imputación al compromiso de gasto que se registró en su momento en la Oficina de contabilidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b.2) Organismos:

La Oficina de contabilidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas registrará, en su registro contable de facturas, además de las facturas relativas a los gastos generados en su ámbito derivados de contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 ´Gastos de Diversos Ministerios´, las facturas que correspondan a dichos gastos que se hayan generado en el ámbito de cualquier organismo o entidad distinto de la Administración General del Estado.

En este último caso, cuando el Servicio gestor esté integrado en un Organismo Público, dicho Servicio expedirá el correspondiente documento OK y lo remitirá a la Oficina de contabilidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su registro en el SIC utilizando preferentemente la tramitación electrónica prevista en la Resolución de 28 de noviembre de 2005 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los procedimientos para la tramitación de los documentos contables en soporte fichero, remitiendo tanto el documento contable como su justificante en formato electrónico.