Regla 78 Instrucción de o...dad Social

Regla 78 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 78. Retribuciones del personal en activo al servicio de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

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1. Se aplicarán a esta regla los procedimientos de gestión del capítulo I de gastos de personal, relativa a altos cargos, personal eventual, personal funcionario y estatutario, personal laboral, y otro personal.

2. En orden a la naturaleza de este tipo de gastos y a una gestión más operativa en la ejecución de los créditos autorizados en las respectivas entidades, para las retribuciones de carácter fijo y vencimiento periódico, se podrá expedir documentos ADOK.440, en su caso, de redistribución automática, por cada una de las nóminas que se aprueben.

3. No obstante lo anterior, al inicio del ejercicio el servicio gestor competente podrá formular un documento AD.420, de autorizaciones de gasto sobre créditos disponibles y compromisos de gasto por el importe que se prevea gastar durante dicho ejercicio en las aplicaciones presupuestarias a las que se deban aplicar dichas retribuciones. En el supuesto de encontrarse el crédito centralizado, se formulará un documento RCPU.310 de redistribución automática y un AD.430 de autorizaciones de gasto sobre créditos retenidos y compromisos de gasto.

La estimación de dicho importe, que en todo caso deberá justificar el gasto anual previsto, podrá efectuarse a partir de las cantidades que se incluyan en la nómina del mes de enero del citado ejercicio.

En su caso, la estimación tendrá en cuenta el período de vigencia de los contratos de trabajo. Asimismo, al documento AD se podrá adjuntar una relación de los contratos vigentes de este tipo al inicio del ejercicio, indicando, para cada uno, el salario pactado y la fecha de terminación del contrato.

Si durante el ejercicio la estimación resultase inadecuada, se expedirán los documentos AD que sean precisos, con signo positivo o negativo según el ajuste que se deba realizar, justificando sus importes. Esta revisión se deberá efectuar, en todo caso, cuando entre en vigor un nuevo convenio colectivo para el personal laboral.

Mensualmente, los servicios gestores deberán presentar los documentos OK en las oficinas de contabilidad que correspondan a los órganos que aprobaron las nóminas, junto con los Resúmenes de nómina , para su registro en el SICOSS.

4. En el caso de gastos correspondientes a incentivos al rendimiento, siempre y cuando la entidad respectiva no incluya estos epígrafes presupuestarios en el ADOK de las nóminas que se aprueben, se podrá expedir por los servicios gestores el documento AD.420, en el caso de estar el crédito descentralizado, o el documento RCPU.310 de redistribución automática y el AD.430, en el caso de estar el crédito centralizado, una vez dictado por la autoridad competente el acuerdo de distribución o aplicación de créditos para estos incentivos, y según los importes detallados en dicho acuerdo que justificará dichos documentos.

No obstante, si al inicio del ejercicio no se hubiera dictado aún el acuerdo de distribución o aplicación de créditos, el documento AD inicial se podrá expedir tomando como referencia el acuerdo de distribución del año anterior. Una vez dictado por la autoridad competente el acuerdo de distribución o aplicación de créditos, se expedirá un documento AD complementario del inicial con signo positivo o negativo según sea la diferencia entre los importes que figuran en el acuerdo de distribución y en el AD inicial.

5. Cuando se vaya a tramitar algún expediente de contratación de personal laboral fijo o temporal, se estará a lo dispuesto en la regla 96.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022