Regla 78 bis Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
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»Regla 78 bis. Información adicional en el reconocimiento de obligaciones relativas a operaciones que deban tener incidencia en CIBI
Vigente
En las operaciones de gestión patrimonial que deban tener incidencia en el Sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles (CIBI), los documentos contables que incluyan la fase "O" de reconocimiento de la obligación deberán ir acompañados del correspondiente documento "IB" al que se refiere la Orden de 12 de diciembre de 1991, por la que se implanta en la Administración del Estado un nuevo sistema de Información de Inventario General de Bienes Inmuebles y la Resolución de 28 de octubre de 1992 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables de dicho sistema.
Modificaciones
- Modificación realizada (Regla 78 bis) por Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
(BOE de 18-11-2017) en vigor desde 19-11-2017 - Artículo modificado por ORDEN HAC/1299/2002, de 23 de mayo, por la que se modifica la Instruccion de operatoria contable a seguir en la ejecucion del gasto del Estado y la Orden ministerial que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administracion General del Estado.
(BOE de 05-06-2002) en vigor desde 06-06-2002