Regla 77 Instrucción de o...dad Social

Regla 77 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 77. Delimitación.

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1. En esta Sección se describe el procedimiento a seguir en la tramitación de aquellos gastos de personal que se establece a continuación:

a) Retribuciones del personal en activo al servicio de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

b) Cuotas sociales a cargo de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

c) Gastos sociales del personal.

d) Concesión y reintegro de anticipos a empleados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022