Regla 76 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
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»Regla 76. Delimitación
Vigente
En esta Sección se regula el procedimiento a seguir en la tramitación de aquellos gastos que se ejecuten con cargo a los créditos aprobados en los capítulos segundo y sexto del Presupuesto de Gastos del Estado. A los solos efectos de la descripción de dicho procedimiento, se pueden distinguir los siguientes tipos de gasto dentro de la presente Sección:
a) Gastos contractuales: A su vez estos gastos se pueden derivar de contratos administrativos o de contratos privados de la Administración.
b) Gastos de expropiaciones.
c) Gastos de material no inventariable y otros gastos ordinarios.
d) Indemnizaciones por razón de servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 18-02-1996