Regla 75 Instrucción de o...del Estado

Regla 75 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

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Regla 75. Gastos sociales del personal

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1. El Servicio gestor competente expedirá un documento AD por el importe que resulte de las estipulaciones recogidas acerca de este tipo de gastos en el convenio colectivo aplicable, y, en su caso, de los acuerdos de distribución de los mismos que se dicten al efecto.

2. En aquellos gastos sociales de personal que precisen la formalización de contratos con terceros, se seguirá el procedimiento recogido en las reglas 77 y 78.

3. Para el pago de los gastos sociales del personal se confeccionarán por el Servicio gestor documentos OK, o ADOK, en el supuesto de que no existan documentos AD registrados con carácter previo, que se remitirán junto con los documentos que los justifiquen, a la oficina de contabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 18-02-1996