Regla 75 Instrucción de o...dad Social

Regla 75 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Regla 75. Restantes operaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las restantes operaciones sobre derechos a cobrar de ejercicios cerrados se contabilizarán siguiendo los mimos procedimientos señalados para los derechos de ejercicio corriente, con las particularidades señaladas en los apartados siguientes.

2. Los derechos a cobrar de ejercicios anteriores aumentados por las modificaciones de esos derechos, contabilizados a través del documento MDR.100 y disminuidos por las anulaciones de derechos, anulaciones de derechos por órdenes de cobro y anulaciones de derechos por aplazamiento y fraccionamiento, contabilizados por medio de los documentos DA.200, DAOC.150 y DAAF.270, respectivamente, da lugar a los derechos a cobrar netos de anulaciones.

3. Los derechos a cobrar netos de anulaciones disminuidos por los derechos cancelados da lugar a los derechos a cobrar netos y éstos últimos disminuidos por los derechos recaudados da lugar a los derechos pendientes de cobro.

4. Los derechos cancelados de ejercicios cerrados se derivan de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, insolvencias y otras causas y prescripciones, y se contabilizan a través de los documentos ABPD.350, BI.400 y BP.410, respectivamente.

5. En relación con la prescripción de los derechos reconocidos que no se hayan cobrado y hubiese transcurrido el plazo de prescripción legalmente establecido, el Interventor delegado correspondiente iniciará la tramitación del oportuno expediente de prescripción, que resolverá el responsable del servicio gestor que hubiese autorizado el reconocimiento de dicho derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022