Regla 71 Instrucción de o...dad Social

Regla 71 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 71. Cancelación del derecho.

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1. Las cancelaciones de derechos realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, pueden deberse por adjudicación de bienes en pago de deudas, insolvencia y otras causas. El reflejo contable de estas operaciones se lleva a cabo a través de los respectivos documentos ABPD.350 de adjudicación de bienes en pago de deudas, y BI.400 de bajas por insolvencia y otras causas.

2. Los derechos reconocidos netos de anulaciones disminuidos por los derechos cancelados da lugar a los derechos reconocidos netos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022