Regla 71 Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
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»Regla 71. Balance de comprobación.
Vigente
1. El balance de comprobación por columnas expresará los siguientes datos: el código de la cuenta; nombre de la cuenta; sumas, con separación de debe y haber, y saldos, con distinción entre los que resulten deudores de los que resulten acreedores.
2. Estos documentos se obtendrán con la frecuencia que se considere adecuada y siempre en fin de mes y ejercicio, totalizándose por cuentas principales, subgrupos, grupos y total general.
3. Con los datos acumulados de los diferentes centros de gestión, se presentará el estado de cada entidad gestora y de la Tesorería General de la Seguridad Social. La misma información se presentará para las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-2014 en vigor desde 18-09-2014