Regla 7 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
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»Regla 7. Adscripción de créditos
Vigente
Las operaciones de adscripción de créditos, consistentes en la afectación a un destino específico de los créditos o dotaciones globales que figuren en los Presupuestos Generales del Estado, se instrumentarán mediante documentos MC de transferencias de crédito entre el concepto presupuestario en el que estén autorizados dichas adscripciones y el concepto presupuestario, nuevo o ya existente, del Departamento ministerial al que se concede la adscripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 18-02-1996