Regla 7 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Regla 7. Creación de aplicaciones presupuestarias.
1. Cuando existiendo dotación presupuestaria para una o varias aplicaciones presupuestarias, se pretenda imputar gastos a otras aplicaciones dentro del mismo nivel de vinculación que no figuren en el presupuesto de gastos por no contar con dotación presupuestaria, la entidad solicitará a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la creación de la correspondiente aplicación presupuestaria, sin necesidad de efectuar una operación de transferencia de crédito.
2. Dicho Centro Directivo, atendiendo a dicha solicitud o de oficio, creará la correspondiente aplicación presupuestaria, que comunicará a la Intervención General de la Seguridad Social para su inclusión en el SICOSS.
3. En supuestos distintos a los recogidos en el apartado 1 anterior de esta regla, y siendo preciso efectuar la modificación presupuestaria que proceda, se seguirán los trámites señalados en los apartados anteriores.
- Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022