Regla 67 Instrucción de o...dad Social

Regla 67 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 67. Justificantes que han de acompañar a los documentos contables de gestión de créditos y ejecución de gasto.

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1. Para la operación de apertura del presupuesto de gastos servirá de justificante la Ley de Presupuestos Generales del Estado publicada en el Boletín Oficial del Estado , sin que sea necesario expedir documento contable alguno.

2. A los documentos MC de modificaciones de crédito se unirá la resolución aprobatoria de la modificación presupuestaria.

En el caso de créditos extraordinarios y suplementos de crédito constituirá justificación suficiente la inclusión en el propio documento contable de la oportuna referencia a la correspondiente norma legal, con indicación de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. A los documentos RC positivos no se unirá ningún justificante adicional.

Los documentos RC de signo negativo que se emitan como consecuencia de la renuncia a la tramitación del respectivo gasto o transferencia se justificarán con la renuncia o desistimiento, si existiesen, o con una memoria justificativa de la anulación solicitada, debiéndose adjuntar, además, el certificado de existencia de crédito, documento RC en soporte papel o electrónico, relativo a la retención que se pretende anular.

El resto de los documentos RC negativos se justificarán con el acuerdo de aprobación del gasto o de adjudicación por un importe inferior al de la retención de crédito efectuada. Dado que dichos acuerdos quedarán unidos a los documentos A, D o AD que corresponda, al documento RC negativo deberá adjuntársele una memoria justificativa de la anulación solicitada.

4. A los documentos A de aprobación de gasto se unirá el acuerdo o resolución que apruebe el gasto.

Los documentos A de signo negativo se justificarán con la resolución que anuló la aprobación del gasto o, en su caso, con el acuerdo de adjudicación por un importe inferior al de la aprobación inicial del gasto. Dicho acuerdo quedará unido al D, expresándose en el texto libre del A negativo una referencia a la contabilización de aquél.

5. A los documentos D de compromiso de gasto se unirá la resolución, acuerdo o contrato en que se formalice el compromiso de la entidad correspondiente.

Los documentos D de signo negativo se justificarán con el acuerdo de revocación del compromiso de gasto o de resolución del contrato. En el caso de cesión de contrato, el D negativo con los datos del cedente se justificará con una referencia al D que incorpore los datos del cesionario, justificándose este último con una copia de la escritura de cesión.

6. A los documentos OK de reconocimiento de obligaciones se unirá la documentación en la que se acredite la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.

7. En el caso de operaciones que acumulen fases presupuestarias, a los correspondientes documentos AD o ADOK, positivos o negativos, se acompañará la documentación justificativa de cada una de las fases, de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores de esta regla.

8. Los documentos O.600 u O.602, de modificación de obligaciones reconocidas, y de obligaciones reconocidas y propuestas de pago, respectivamente, de ejercicios anteriores, se justificará con el acuerdo de modificación de obligaciones.

9. Los documentos O.602 u OK.612, de prescripción de obligaciones reconocidas, y de obligaciones reconocidas y propuestas de pago, respectivamente, de ejercicios anteriores, se justificará con el acuerdo de prescripción de obligaciones.

10. Al documento OEK.700 mediante el que se efectúe el registro del anticipo de Tesorería se unirá el correspondiente acuerdo aprobatorio del Consejo de ministros.

Las operaciones de autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones, así como sus inversas y aquellas otras que combinen algunas de dichas fases relativos a la aplicación del anticipo concedido, se justificarán con idénticos documentos que las operaciones del presupuesto corriente, según lo que al efecto se establece en los apartados anteriores de esta regla, sin perjuicio de que además se incluya en dichos documentos contables la oportuna referencia a la Ley de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, con indicación de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuando las Cortes Generales no aprobasen el proyecto de Ley de concesión del crédito extraordinario o del suplemento de crédito, la aplicación del anticipo de Tesorería se realizará según lo previsto en el artículo 60.3 de la Ley General Presupuestaria, justificándose las operaciones de aplicación con el acuerdo por el que se determinen los créditos con cargo a los que se ha de cancelar el anticipo.

11. El criterio general de justificación de operaciones establecido en los números anteriores no se aplicará a aquellos tipos de gasto para los que, en el Titulo III de la presente Instrucción o en sus normas reguladoras específicas, se establecen otros medios de justificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022