Regla 66 Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
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»Regla 66. Mayor auxiliar de cuentas corrientes bancarias.
Vigente
1. El mayor auxiliar de cuentas corrientes bancarias, por columnas expresará los siguientes datos: fecha de la operación; NRGD; número de asiento en el diario general de operaciones; movimientos, con separación de debe y de haber, y saldos, con separación de deudores y acreedores.
2. Con los datos de las distintas operaciones de las cuentas del mayor, a los que se añadirán los relativos a las cuentas de caja del fondo de maniobra, se formarán mensualmente los estados demostrativos de cuentas corrientes bancarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-2014 en vigor desde 18-09-2014