Regla 65 Instrucción de o...del Estado

Regla 65 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

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Regla 65. Delimitación

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1. En esta Sección se describe el procedimiento a seguir en la tramitación de aquellos gastos que se deben aplicar al capítulo primero del Presupuesto de Gastos, así como los del personal que hayan de aplicarse al capítulo sexto (Inversiones) para ejecución de obras o servicios determinados.

2. A efectos de la descripción de los procedimientos específicos a seguir, se pueden distinguir los siguientes tipos de gastos de personal:

a) Retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración General del Estado.

b) Cuotas sociales a cargo de la Administración General del Estado.

c) Prestaciones sociales.

d) Gastos sociales del personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 18-02-1996