Regla 65 Instrucción de o...dad Social

Regla 65 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 65. Errores en operaciones de pagos a justificar.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Errores en la contabilización del documento contable de propuesta de pago a justificar.

Los errores que se produzcan en la contabilización del documento ADOK u OK de pagos a justificar, se corregirán conforme al procedimiento general establecido para las rectificaciones en contabilidad, si bien se utilizarán los documentos contables establecidos de manera específica para las operaciones que tienen su origen en los pagos a justificar.

No obstante lo anterior, en el proceso de rectificación de errores de aplicaciones presupuestarias de pagos ya realizados, cuando la regularización tenga lugar dentro del mismo ejercicio, se efectuarán además de las operaciones de rectificación establecidas en el procedimiento general, las que se indican a continuación:

a) Si la regularización se efectuó antes de la justificación de los pagos, las oficinas de contabilidad en la Intervención efectuarán la imputación del gasto o la inversión cuando proceda, mediante la expedición del correspondiente documento JPJ que se generará a partir del documento ADOK u OK de pagos a justificar, en formalización, aplicado a los conceptos correctos del presupuesto de gastos.

Asimismo, cuando tenga lugar la aprobación de la cuenta justificativa, deberá emitirse, en todo caso, y al objeto de disminuir el saldo pendiente de aprobación, un documento CPAD.900 con indicación «H» y signo positivo en la cuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», y «H» y signo negativo en la cuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», siempre y cuando la aprobación de la cuenta justificativa se produzca dentro del mismo ejercicio; y con el indicativo «D» y signo positivo en la cuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago» y «H» y signo positivo en la cuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación» cuando la cuenta justificativa se apruebe en ejercicio posterior al de la regularización.

b) Si la regularización tiene lugar con posterioridad a la justificación de los pagos, las oficinas de contabilidad en la Intervención procederán a corregir la imputación del gasto o la inversión en contabilidad financiera mediante la expedición de un documento CPAD con indicativo «D» y signo positivo en la cuenta representativa que por naturaleza del bien le corresponda, y «D» y signo negativo en la cuenta equivalente a la aplicación presupuestaria a la que erróneamente se imputó el bien, siempre y cuando dicha regularización se produzca dentro del mismo ejercicio; y con indicativo «D» y signo positivo en la cuenta representativa del bien y «H» y signo positivo en la equivalente al epígrafe presupuestario incorrecto, cuando esta regularización se efectúe en ejercicio posterior al de la validación del documento ADOK u OK de pagos a justificar inicial.

2. Errores que suponen reclamación de cantidades.

Si se detectara el abono de cantidades indebidas o excesivas, la UAPJ procederá a reclamar las citadas cantidades a los perceptores de las mismas, mediante su reintegro en la cuenta restringida de pagos a justificar del centro. Producido el reintegro, la oficina de contabilidad en la Intervención delegada expedirá un documento RPJ.950, apartado otros ingresos, para registrar el ingreso recibido, y posteriormente se actuará, en su caso, conforme al procedimiento establecido en el apartado 6 de la regla 39, relativo al reintegro de las cantidades no invertidas.

Si el pago indebido o excesivo se detectara con posterioridad a la justificación del pago, una vez validado el correspondiente documento JPJ.930, o en su caso JPJ.940, además de lo establecido en el párrafo anterior, se procederá a la tramitación del correspondiente documento inverso JPJ/.930 o JPJ/.940, y en su caso, la tramitación del JPJ.930 o JPJ.940 con los importes correctos.

Si no se produjera el reintegro, se procederá a su reclamación por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento de reclamación de deudas previsto en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, previa justificación de su importe, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022