Regla 64 Instrucción de o...dad Social

Regla 64 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 64. Errores en operaciones con cargo al fondo de maniobra.

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1. Errores detectados antes de efectuar el pago.

Los errores de cualquier naturaleza, que se detecten antes de realizarse el pago, aun después de la validación del documento PFM.809, se corregirán mediante la tramitación del correspondiente documento inverso PFM/.809, y, en su caso, la tramitación del PFM.809 correcto.

2. Errores detectados una vez efectuado el pago:

a) Rectificación de errores que suponen reclamación de cantidades.

Si antes de la justificación de los pagos se detectara el abono de cantidades indebidas o excesivas, la UAFM afectada procederá a reclamar las citadas cantidades a los perceptores de las mismas. Producido el reintegro, se tramitará un documento IPR.909, para registrar el ingreso producido.

Si el pago indebido o excesivo se detectara con posterioridad a la justificación del pago, la oficina de contabilidad en la Intervención actuará conforme al procedimiento general establecido para las rectificaciones en contabilidad principal.

Si no se produjera el reintegro, se procederá a su reclamación por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento de reclamación de deudas previsto en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, previa justificación de su importe, en su caso.

b) Rectificación de errores que dan lugar a pagos complementarios.

Cuando los errores detectados supongan la realización de un pago complementario, la unidad administrativa del centro de gestión afectado, tramitará un documento PFM.809 complementario, de la misma naturaleza, presupuestaria o no presupuestaria, que el primero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022