Regla 63 Instrucción de o...del Estado

Regla 63 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

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Regla 63. Justificantes que han de acompañar a los documentos contables relativos a anticipos de Tesorería

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1. Al documento I mediante el que se efectúe el registro del anticipo de Tesorería se unirá el correspondiente acuerdo aprobatorio del Consejo de Ministros.

2. Las operaciones de autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones, así como sus inversas y aquellas otras que combinen algunas de dichas fases, se justificarán con idénticos documentos que las operaciones del presupuesto corriente, según lo que al efecto se establece en la regla anterior.

3. En el caso de los documentos, con signo negativo, I, A, D y OK, así como los que combinen algunas de estas fases, que se expidan para cancelar el anticipo de Tesorería y aplicar al presupuesto las operaciones realizadas, será justificación suficiente la inclusión en dichos documentos contables de la oportuna referencia a la Ley de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, con indicación de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuando las Cortes Generales no aprobasen el proyecto de Ley de concesión del crédito extraordinario o del suplemento de crédito, la cancelación del anticipo de Tesorería se realizará según lo previsto en el artículo 65.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, justificándose las operaciones de cancelación con el acuerdo por el que se determinen los créditos con cargo a los que se ha de cancelar el anticipo.

4. Los documentos A, D y OK que se expidan para aplicar al Presupuesto los gastos previamente cargados al anticipo de Tesorería, se justificarán con la referencia a la contabilización de dichas operaciones con cargo al anticipo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 18-02-1996