Regla 60 Instrucción de o...dad Social

Regla 60 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 60. Errores detectados una vez efectuado el pago de operaciones no presupuestarias.

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1. Si el error se ha padecido en el concepto no presupuestario de un documento OEK.700, se contabilizará un nuevo documento OEK.700 en formalización, con el concepto no presupuestario correcto y como código de descuento el concepto no presupuestario erróneo.

2. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y ambos conceptos, correcto y erróneo, corresponden a la contabilidad del propio centro que lo ha padecido, se estará a lo dispuesto a continuación:

a) Si el descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, se contabilizará un documento OEAD.900, que anote en negativo, en el debe o en el hacer según corresponda, el concepto erróneo y que anote en positivo, en el debe o en el haber según corresponda, el concepto correcto.

b) Si el descuento se ha liquidado por el concepto erróneo se contabilizará, en primer lugar, un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros deudores», y que anote en el haber del concepto erróneo, y otro documento OEAD.900 que anote en negativo, en el debe o en el hacer según corresponda, el concepto erróneo y que anote en positivo, en el debe o en el haber según corresponda el concepto correcto, con lo que se habrá conseguido que en el concepto correcto aparezca el descuento pendiente de liquidar y en el concepto 10399 «Otros deudores» la deuda por el pago incorrectamente realizado.

Posteriormente, en función de a quien se hubiese efectuado el pago, pueden darse los siguientes supuestos:

- Que el pago se hubiese realizado al legítimo titular del descuento. En ese caso, se contabilizará un documento OEK.700 aplicado al concepto correcto y como código de descuento el concepto 10399.

- Que el pago no se hubiese hecho al legítimo titular del descuento. En este caso se procederá a reclamar el correspondiente reintegro, que deberá efectuarse en la cuenta restringida de ingresos del centro que padeció el error. Una vez contabilizado el ingreso por medio del documento OEI.310, se procederá a realizar su aplicación definitiva por medio del documento FI.300, consignándose el concepto 10399 en el apartado FI.3 y el concepto 30110 en el apartado FI.4.

Con independencia de lo anterior, deberá procederse al pago al legítimo titular del descuento, por la rúbrica correcta, en el momento que corresponda.

3. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y ambos conceptos, correcto y erróneo, corresponden a la contabilidad de la Tesorería General, se pondrán los hechos en conocimiento de los servicios centrales o direcciones provinciales de dicha entidad para que se practiquen las correcciones indicadas en el apartado 2 anterior.

4. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y el concepto erróneo es el de la contabilidad del centro y el correcto el de la Tesorería General, se actuará a lo dispuesto a continuación:

a) Si el descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, se contabilizará un documento OEK.700, en formalización, aplicado al concepto erróneo y código de descuento el correspondiente al concepto correcto.

b) Si el descuento se ha liquidado por el concepto erróneo se contabilizará, en primer lugar, un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros deudores», y que anote en el haber del concepto erróneo, y otro documento OEK.700, en formalización, aplicado al concepto erróneo y código de descuento el correspondiente al concepto correcto.

Posteriormente, en función de a quien se hubiese efectuado el pago, pueden darse los siguientes supuestos:

- Que el pago se hubiese realizado al legítimo titular del descuento. En ese caso, en primer lugar, lo pondrá en conocimiento de los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General, según corresponda, debiendo contabilizar además un documento OETC.850, de traspaso del concepto 10399 para que estos contabilicen un documento OEK.700 aplicado al concepto correcto y como código de descuento el concepto 10399.

- Que el pago no se hubiese hecho al legítimo titular del descuento. En este caso se procederá a reclamar el correspondiente reintegro, que deberá efectuarse en la cuenta restringida de ingresos del centro que padeció el error. Una vez contabilizado el ingreso por medio del documento OEI.310, se procederá a realizar su aplicación definitiva por medio del documento FI.300, consignándose el concepto 10399 en el apartado FI.3 y el concepto 30110 en el apartado FI.4.

Con independencia de lo anterior, deberá procederse al pago al legítimo titular del descuento, por la rúbrica correcta, en el momento que corresponda.

5. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y el concepto correcto es el de la contabilidad del centro y el incorrecto de la Tesorería General, se actuará en la forma siguiente:

a) Si el descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, por parte de los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General se contabilizará un documento OEAD.900 que de baja el concepto erróneo y que de alta el concepto correcto y a continuación un documento OETC.850 para traspasar el concepto correcto al centro de gestión de origen de la operación.

b) Si el descuento se ha liquidado por el concepto incorrecto se contabilizará previamente por los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros deudores», y que anote en el haber del concepto erróneo, y a continuación los documentos indicados en la letra a) anterior, así como otro documento OETC.850 para traspasar al centro el importe correspondiente al concepto 10399, con lo que se habrá conseguido que en el concepto correcto aparezca el descuento pendiente de liquidar y en el concepto 10399 la deuda por el pago incorrectamente realizado. Todas estas actuaciones se realizarán en el centro que cometió el error, por lo que a partir de este momento se seguirán las actuaciones previstas en la letra b) del apartado 2 anterior, según corresponda.

6. Si el error se ha padecido al contabilizar un documento FI.3 los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General extenderán certificación acreditativa del error producido que servirá de justificante a las actuaciones posteriores a realizar en los centros de imputación contable, en la que se hará constar los códigos de los conceptos correcto y erróneo y el código del concepto no presupuestario incluido en el FI.4 que sirvió de base a la formalización practicada. A partir de este momento las actuaciones a realizar son las siguientes:

a) Si el error afecta sólo a la contabilidad de un centro, recibida por éste la certificación anterior, se actuará conforme a lo establecido en el apartado 2 anterior.

b) Si el error afecta a la contabilidad de dos centros, por haberse imputado a uno de ellos una partida que correspondía al otro, se actuará de forma separada. El centro que haya recibido la imputación incorrecta, una vez recibida la certificación del error padecido, seguirá el procedimiento establecido para los descuentos incorrectos del apartado 4 anterior, considerándose como concepto correcto el especificado en la referida certificación como base de la formalización practicada y figurado en el FI.4. Hechas las correcciones anteriores, los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General contabilizarán un documento FI.3 para situar el ingreso en el centro adecuado.

No obstante, lo indicado en las dos letras anteriores, si el centro al que se hubiese imputado inicialmente el ingreso hubiera tenido que contabilizar, de acuerdo con el procedimiento establecido, documento OEAD.900 con debe en el concepto 10399, traspasará en todo caso a los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General el importe correspondiente, mediante la contabilización de un documento OETC.850, para que sean estos servicios los que reclamen el reintegro.

7. Si el error se ha padecido al contabilizar un documento OETC.850, y cuando por las circunstancias que sea no pueda contabilizarse el documento inverso, el centro emisor deberá extender certificación acreditativa del error padecido que servirá de justificante a las actuaciones posteriores a realizar en el centro de destino, en la que se hará constar los conceptos correcto y erróneo. Una vez recibida aquélla se actuará de la siguiente forma:

a) Si el concepto no se ha liquidado, el centro de destino contabilizará un documento OETC.850 para devolver al centro de origen la operación realizada.

b) Si el concepto ya se ha liquidado, el centro de destino contabilizará previamente un documento OEAD.900 con debe en el concepto 10399 y abono en el concepto correspondiente al traspaso inicialmente recibido, contabilizándose a continuación el documento OETC.850 a que se refiere la letra a) anterior, y otro documento OETC.850 aplicado al concepto 10399. Hechas estas operaciones, el centro de origen procederá con arreglo a las actuaciones previstas en la letra b) del apartado 2 anterior, según corresponda.

8. Siempre que un determinado centro, que inicialmente haya recibido un descuento o un concepto traspasado mediante documento OETC.850, hubiera procedido a su vez al traspaso del concepto a otro centro, deberá abstenerse de realizar actividad alguna en relación con los errores a que se refieren los apartados precedentes, poniendo el hecho en conocimiento del centro de origen y del destino final, para que las operaciones de rectificación que procedan se realicen directamente entre los centros de origen y de destino final de la operación.

9. Cuando los errores padecidos afecten a las direcciones provinciales de la Tesorería General o tengan su origen en ellas, corresponde a los Interventores respectivos coordinar las tareas que deban realizarse. No obstante, en caso de discrepancia, se elevarán las actuaciones a las Intervenciones delegadas en los servicios centrales respectivas.

Cuando los errores padecidos afecten a los servicios centrales de las entidades, corresponde a las Intervenciones delegadas en los mismos coordinar conjuntamente las tareas que deban realizarse.

10. En las retrocesiones bancarias e impagados de operaciones procedentes de pagos no presupuestarios, si bien no tienen el carácter propio de errores, los servicios centrales, direcciones provinciales o centros que actúen como tesorerías de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, una vez identificado el documento en fase P objeto de la retrocesión o impagado, abonarán el importe líquido del mismo a través del documento FI.3 al centro de gestión que formuló la propuesta de pago, con carácter general, a los mismos conceptos que figuraban en ella.

En ese caso excepcional de que el documento OEK.700 se hubiera contabilizado con varios conceptos no presupuestarios y con descuentos, la distribución del líquido retrocedido o impagado entre los conceptos no presupuestarios se hará aplicando la regla de prorrata.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022